La Corte de Apelaciones de Antofagasta asestó un duro golpe al polémico fiscal Patricio Cooper, al declarar ilegales las interceptaciones telefónicas solicitadas por la Fiscalía Regional de Coquimbo en el marco del Caso ProCultura. Una de las principales afectadas por estas escuchas fue Josefina Huneeus Lagos, testigo en la causa, cuyo número fue intervenido de manera irregular. Entre las conversaciones interceptadas figura una llamada privada con el Presidente Gabriel Boric, lo que elevó aún más la gravedad del caso.
La resolución judicial acogió un recurso de amparo interpuesto por la defensa de Huneeus, estableciendo que las resoluciones que autorizaron y renovaron las interceptaciones -dictadas por la jueza de garantía Sissi Bertoglio- carecían de los requisitos constitucionales y legales mínimos, ya que no existían sospechas fundadas en contra de la afectada. La Corte calificó la actuación del Ministerio Público como arbitraria e ilegal.
Según se detalló, el teléfono de Huneeus fue interceptado por error, al ser confundido con el de su ex pareja, el imputado Alberto Larraín. Sin embargo, lo más preocupante es que, una vez identificado el equívoco, la Fiscalía optó por mantener la escucha sobre su número, lo que refuerza las críticas hacia una persecución judicial desproporcionada y carente de controles efectivos.
Uno de los elementos más sensibles revelados en la audiencia fue la interceptación de una llamada entre Huneeus y el Presidente Gabriel Boric, registrada el 14 de octubre de 2024. Según consta en los antecedentes, el fiscal Cooper incluso evaluó solicitar la interceptación directa del teléfono del mandatario, una decisión que finalmente no prosperó.
Este fallo representa un serio cuestionamiento al actuar del fiscal Cooper, cuya figura ya era objeto de críticas por su conducción de causas complejas. El caso abre un debate urgente sobre los límites del poder investigativo y la necesidad de mayor control judicial ante intervenciones que vulneran derechos fundamentales.
La resolución plantea que «el requerimiento formulado por el acusador institucional para solicitar la interceptación de las comunicaciones de la amparada, no dio cumplimiento a los imperativos que impone el artículo 222 del Código Procesal Penal».
«Si bien da cuenta de una serie de presupuestos fácticos que eventualmente podrían resultar constitutivos de los delitos de fraude al Fisco y lavado de activos, no es menos efectivo, que nada se indica allí con relación a cuáles serían ‘los hechos determinados’ sobre cuya base el persecutor pretende tener por acreditada la concurrencia de ‘fundadas sospechas’ de que la amparada ‘ha cometido o participado en la preparación o comisión, o que se preparaba actualmente en la comisión o participación en un delito'», indica el fallo.
«Conforme el mérito de los antecedentes, y los razonamientos previos, en la especie no solo se ha infringido la obligación general de fundamentación que ordena el artículo 36 del Código Procesal Penal y todos y cada uno de los requisitos y obligaciones que impone el artículo 222 del mismo texto legal, sino que se han validado actuaciones policiales al amparo de quien dirige la investigación, propias de tiempos pretéritos de la República, donde las garantías fundamentales de los ciudadanos eran vulnerados por agentes del propio Estado», agrega el documento.
Por lo anterior, la Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió que «SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por los abogados ALEJANDRO AWAD CHERIT y MIGUEL SCHÜRMANN OPAZO, en favor de JOSEFINA HUNEEUS LAGOS, en contra de las resoluciones dictadas con fecha 16 de octubre de 2024, 6 de diciembre de 2024 y 10 de febrero de 2025; en consecuencia, se dejan sin efecto las mismas, pronunciadas en el proceso penal RIT 11087-2023 (RUC 2301350718-K) del Juzgado de Garantía de Antofagasta, solo en lo que concierne a la amparada, declarándose asimismo la ilegalidad de las referidas decisiones jurisdiccionales, como también de todas las diligencias y resoluciones que de ellas se derivaron, con sus respectivos resultados, disponiéndose la eliminación en la investigación fiscal de todo lo obtenido en base a los actos cuya ilegalidad acaba de declararse».