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TC declaró admisible requerimiento que busca declarar inconstitucional a las AFP

El Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que busca declarar inconstitucional el decreto ley 3.500 que dio origen a las AFP. Lo anterior, tras el recurso de protección presentado por la profesora jubilada María Ojeda, quien busca retirar sus ahorros y considera que se vulnera su derecho a la propiedad al no permitir la libre disposición de sus fondos.

El recurso, impulsado por la Coordinadora No Más AFP y con el patrocinio de la abogada Nina López, fue presentado en julio pasado y recientemente la Corte emitió un fallo en donde cuestiona a las administradoras de fondos al considerar que vulneran el derecho a propiedad y a la seguridad social.

En la Resolución, la Corte de Apelaciones de Antofagasta advierte que el sistema de AFP entra en contradicción con el derecho de propiedad que tienen los trabajadores sobre sus ahorros en el sistema de capitalización individual, «cuya regularización no cumple una función social, sino un sistema económico regido por el mercado sin la voluntad del trabajador ni menos su intervención, al punto que su capitalización no puede utilizarla en su propio beneficio para salir de una insolvencia sobreviniente».

Según la Corte, el Estado debe garantizar «el acceso de todos los habitantes al goce y prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, permitiendo a la ley establecer cotizaciones obligatorias, pero exigiéndole al Estado que supervigile el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, lo que evidentemente en este caso no se da».

El requerimiento de la Corte local busca un pronunciamiento del Tribunal Constitucional «para que establezca, si lo estima admisible, la inconstitucionalidad del Decreto Ley 3.500, especialmente sus artículos 23, 34 y 51, en cuanto los fondos de capitalización individual tienen como objeto exclusivo otorgar y administrar beneficios de este decreto ley y son parcialmente inembargables destinados exclusivamente a generar las prestaciones de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia, como también los ingresos de las administradoras de fondos de pensiones por concepto de prima o aporte de utilidades, en contravención a la Constitución Política de la República en cuanto los atributos inalienables del derecho de propiedad, como asimismo del derecho a la seguridad social sobre la garantía del Estado para el acceso a todos los habitantes, sin distinción alguna, al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorgue a través de instituciones públicas o privadas».

Tras acogerlo a trámite, el Tribunal Constitucional deberá revisar el fondo del requerimiento en las próximas semanas, lo que sienta un precedente en la larga lucha por un sistema de pensiones digno para las y los jubilados de nuestro país.

En una reciente entrevista con el programa radial Regionalista En Vivo, la abogada Nina López y la profesora María Ojeda explicaron cómo se originó este recurso y los pasos a seguir de ser acogido, tal como ocurrió en este caso.

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