El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) habilitó cerca de mil subsidios para la Región de Antofagasta durante la primera etapa del programa. El beneficio está dirigido a empresas que contraten formalmente a personas desempleadas y contempla un máximo de 200 aportes por empleador.
Las empresas de la Región de Antofagasta ya pueden postular al nuevo Subsidio a la Contratación, Línea de Activación Laboral, iniciativa estatal que entrega una bonificación mensual por cada trabajador o trabajadora que cumpla los requisitos del programa.
La medida forma parte del plan gubernamental para promover la inserción laboral, fortalecer el empleo formal y contribuir a la recuperación del mercado del trabajo en regiones con altos niveles de desempleo.
La iniciativa cuenta con un presupuesto inicial de 24 mil 500 millones de pesos y tiene como meta apoyar la creación de 25 mil nuevos puestos de trabajo a nivel nacional.
La seremi del Trabajo y Previsión Social, Paola Solari Montenegro, explicó que el aporte busca facilitar la contratación formal de personas que se encuentran sin empleo.
“El subsidio es un beneficio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ejecutado por SENCE, que entrega un apoyo económico para contratar formalmente a personas desempleadas de manera que puedan acceder a una fuente laboral estable, con contrato y protección social. Es importante destacar que este Subsidio a la Contratación busca generar nuevos puestos de trabajo y tiene como tope la entrega de 200 subsidios por empresa”.
Cerca de mil subsidios para Antofagasta
En la Región de Antofagasta estarán disponibles cerca de mil subsidios durante la primera etapa de implementación del programa.
La autoridad regional de Sence Antofagasta, Karen Pérez, destacó que el beneficio permitirá entregar apoyo directo a empresas de menor tamaño que generen nuevas fuentes laborales.
“Si bien en la región tenemos números más saludables por sobre la media nacional, estos subsidios van en ayuda rápida y directa a las pequeñas y medianas empresas locales”.
Montos y duración del beneficio
El subsidio contempla una bonificación mensual durante un período máximo de cuatro meses. El aporte puede alcanzar hasta el 50% de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) por cada trabajador contratado y hasta el 60% de un IMM por cada trabajadora.
Actualmente, el Ingreso Mínimo Mensual considerado por el programa corresponde a 553 mil 553 pesos. El dinero será pagado directamente a la empresa empleadora.
El beneficio se aplicará a contrataciones cuya remuneración bruta mensual no supere los tres ingresos mínimos mensuales.
Cada empresa podrá recibir un máximo de 200 subsidios durante toda la vigencia del programa, cuyos pagos se extenderán hasta diciembre de 2026.
Las postulaciones realizadas y aprobadas durante julio y agosto podrán acceder hasta a cuatro pagos. Las aprobadas en septiembre podrán recibir hasta tres pagos, mientras que las correspondientes a octubre tendrán acceso a un máximo de dos pagos.
Plazos para postular
Las empresas podrán presentar la solicitud hasta el mes siguiente al inicio de la relación laboral.
De esta manera, las contrataciones iniciadas entre el 15 y el 31 de julio de 2026 podrán ser postuladas hasta el 31 de agosto. El mismo criterio se aplicará sucesivamente a las contrataciones efectuadas durante los meses posteriores.
La postulación debe realizarse con Clave Tributaria mediante el sitio www.subsidioalempleo.cl.
Requisitos para acceder
Podrán solicitar el beneficio las empresas que cumplan con las siguientes condiciones:
- Tributar en Primera Categoría.
- Contratar a personas mayores de 18 años a partir del 15 de julio de 2026.
- Incorporar a trabajadores o trabajadoras que no registren cotizaciones previsionales con ningún empleador durante los tres meses inmediatamente anteriores al inicio de la relación laboral.
- Pagar una remuneración bruta mensual que no supere los tres ingresos mínimos mensuales.
- Registrar el contrato de trabajo en la Plataforma Electrónica de la Dirección del Trabajo.
Personas y empresas excluidas
El subsidio no será otorgado por trabajadores o trabajadoras que hayan sido despedidos por la misma empresa y posteriormente recontratados, en los casos establecidos por la resolución que regula el programa.
Tampoco podrá solicitarse el aporte por personas que sean socias o accionistas de la empresa postulante, ni por quienes tengan la misma identidad que la entidad solicitante.
La exclusión también se aplicará a cónyuges, hijos, hijas, personas adoptadas y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad del dueño, socio o accionista de la empresa.
Finalmente, no podrán acceder al programa las empresas estatales, las entidades que reciban aportes del Estado ni los organismos que formen parte de la administración pública.

