¿Cuándo se va?: Jurisprudencia de Contraloría confirma que alcaldesa Karen Rojo debe ser suspendida

Por Redacción Jun 30, 2020

Tras la acusación por fraude al fisco formulada por la fiscalía en su contra, y luego de perder distintos recursos presentados en los últimos días, la alcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo, está ad portas de ser suspendida de su cargo. Pero, ¿cuándo ocurrirá esto? Según la opinión de diversos abogados, la salida de la edil antofagastina es inminente y solo restaría la notificación del Juzgado de Garantía al municipio local.

Cabe señalar que un grupo de concejales decidió recurrir a la Contraloría Regional, para solicitar un pronunciamiento sobre la materia. En esta línea, el abogado Rolando Lorca, quien representa al ex concejal Eduardo Parraguez, quien es querellante en el caso, dio a conocer la jurisprudencia administrativa del ente fiscalizador.

Por ejemplo, el dictamen N°8013/2016 de la Contraloría General de la República indica que  “basta la sola formulación de la acusación por un delito que merezca pena aflictiva para que se genere la suspensión del derecho a sufragio y, consecuencialmente, por el solo ministerio de la ley, la incapacidad temporal para el desempeño de los cargos de alcalde y concejal”.

Así consta y se reitera en los dictámenes N°8.013/2016, N°96.260/2015, N°78.351/2015, N°57.459/2015, N°45.587/2015,  N°54.796/2012, N°28.816/2012, N°69.831/2010, N°3/2008 y  N°52.001/2007, todos emitidos por la Contraloría.

Es de especial relevancia el Dictamen N°8.013/2016, suscrito por el actual Contralor Jorge Bermúdez Soto, quien ratifica la jurisprudencia uniforme sobre la incapacidad temporal para ejercer el cargo de alcalde, de pleno derecho, por la solo interposición del escrito que contiene la acusación fiscal.

«Siendo así, dado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Civil, la ley se presume conocida por todos, la referida alcaldesa titular y el indicado concejal no podían sino haber estado al tanto de la incapacidad que los afectaba desde el momento en que se presentó la acusación en su contra por parte del Ministerio público, de manera que no procede entender que continuaron ejerciendo sus funciones de buena fe, ignorando que debían abstenerse de seguir desempeñando sus cargos», indica.

«En tales condiciones, las individualizadas autoridades deben devolver las sumas que se les hubieren pagado como contraprestación por las funciones ejercidas una vez configurada la incapacidad de que se trata, no obstante, el desarrollo efectivo de las mismas, por haberlas llevado a cabo conociendo el impedimento que les asistía para ello», agrega.

En opinión del abogado Rolando Lorca, el análisis de los dictámenes mencionados confirma que la alcaldesa Karen Rojo se encuentra incapacitada temporalmente para ejercer el cargo desde el día 12 de junio de 2020, de pleno derecho, en virtud de la acusación presentada por el fiscal en causa RIT O-5847-2018 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Asimismo, debería proceder a devolver los dineros percibidos a contar de dicha fecha.

Cabe recordar que según el artículo 18 de la Ley N°10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, «los servicios sometidos a la fiscalización de la Contraloría General deberán organizar las oficinas especiales de control que determine este Organismo, en los casos y de acuerdo con la naturaleza y modalidades propias de cada entidad. Los contralores, inspectores, auditores o empleados con otras denominaciones que tengan a su cargo estas labores quedarán sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría General». Esta misma norma aplica a los denominados asesores jurídicos, como se precisa en el artículo 19 de la ley N°10.336.

«Finalmente, se puede concluir de la profusa jurisprudencia analizada, que los dictámenes de la Contraloría General de la República son vinculantes para todos los órganos de la Administración del Estado, y, por ende, para sus funcionarios», concluyó el abogado Rolando Lorca.

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