Cuando la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por la profesora María Angélica Ojeda González y ordenó a AFP Cuprum devolverle la totalidad de sus fondos, se encendió una luz de esperanza para muchos jubilados atrapados en un sistema que ofrece pensiones miserables.
Corría el año 2020, y el fallo fue recibido con optimismo. Sin embargo, esa alegría se desvaneció. La Corte Suprema, en una decisión que dejó un sabor amargo, revirtió el fallo, dándole el favor a la AFP y devolviendo la incertidumbre a quienes habían visto una oportunidad en este precedente.
En los últimos días, tras estallar el Caso Hermosilla y la arista que afecta a la jueza de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, ha salido a relucir el voto de la cuestionada magistrada, quien rechazó el retiro solicitado por la profesora antofagastina y le dio la razón a la AFP.
A pesar de que la Corte de Apelaciones había determinado que la negativa de la AFP a entregar los fondos era arbitraria, considerando que Ojeda había acumulado esos dineros durante años de trabajo y que la decisión violaba su derecho a la Seguridad Social consagrado en la Constitución, la Corte Suprema optó por una opinión diferente, revocando la sentencia de primera instancia y dejando a la profesora sin acceso a sus ahorros.
Entre las razones esgrimidas por el máximo tribunal, se indicaba que «el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee, de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, limitado al otorgamiento de pensiones bajo una de las modalidades que contempla la ley».
El fallo que sepultó la petición de la profesora María Angélica Ojeda y le dio un respiro a las AFP, fue pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por las Ministras Ángela Vivanco y María Angélica Repetto, el Ministro Suplente Jorge Zepeda y los Abogados Integrantes Diego Munita y Pedro Pierry.
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