Regionalista.cl conversó con la abogada Nina López para analizar el histórico fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que ordenó a AFP Cuprum devolver los ahorros de la profesora jubilada María Ojeda, caso que podría terminar en la Corte Suprema.
La profesional considera que algunos de los aspectos más relevantes de la sentencia dicen relación con que la Corte funda su fallo en principios, en tanto las conductas de los recurridos deben ajustarse de manera sistemática al ordenamiento jurídico y no solamente a aspectos particulares de una ley.
«Según lo anterior, una conducta puede ser legal o Constitucional y sin embargo ARBITRARIA, ‘si no existe concordancia entre el razonamiento correcto y el objeto de ese razonamiento’ o ‘si de acuerdo a la definición de razón, de justicia, ella no es recta en el sentido que no obra guiada por la verdad y no da a cada uno lo suyo'», destaca López.
«Entonces, es importante remarcar que la Corte ‘acude a la razonabilidad y a la justicia como criterios de valoración material del acto para sentenciar su arbitrariedad’. Es decir no se queda en los criterios meramente formales de ley», agregó.
La profesional destaca que algunos de los principales reproches que plantea la resolución dicen relación con la desproporción que existe entre la última renta percibida y la pensión otorgada por la AFP, la que solo alcanza a un 20% aproximadamente de sus ingresos.
Además, plantea que este resultado desproporcionado «se impone a la cotizante de manera obligatoria, quien, no obstante haber cotizado durante 18 años, estas cotizaciones son administradas sin su voluntad por las AFP».
«De igual forma, reprocha la insuficiencia de la pensión otorgada por la AFP: ‘En este caso concreto, no puede concluirse que exista sensatez o medidas adecuadas en el Sistema de Pensiones respecto de una trabajadora que a la luz de las cotizaciones efectuadas que equivalen nada menos que al 10% de su remuneración, durante dieciocho años, no le permitan una jubilación suficiente para sufragar su crédito hipotecario'», agregó.
La abogada sostiene que otro elemento de la arbitrariedad planteado en el fallo está dado por la falta de equivalencia de las prestaciones otorgadas por la AFP, «quienes manteniendo el lucro (al igual que los bancos e instituciones financieras para adquirir una vivienda) ya que, el detrimento de la pensión en este caso, ha beneficiado a estas instituciones, sin la debida correspondencia».
«La Corte considera arbitrario que un trabajador actual, a propósito de la serie de modificaciones al DL 3.500, haya terminado en un sistema, que en este caso particular, genera una injusticia, en circunstancias que actualmente existen proposiciones legales tendientes a reconocer la necesidad del aporte directo o indirecto del Estado, como también de los empleadores», añadió.
«Lo anterior lo afirma, estableciendo una comparación con los montos de las pensiones básicas solidarias (las mínimas y máximas), las del IPS (antiguo sistema de reparto), para concluir que en este caso la pensión de la recurrente, María Ojeda, sería inferior a la asistencial que entrega el Estado, razón por la cual no se justifica la limitación de su derecho de propiedad sobre sus ahorros previsionales», precisó.
Finalmente, Nina López destaca que la Corte, en definitiva, «concluye que ‘la única medida racional desde que aún se desconoce con exactitud el monto de la capitalización individual a partir de la cual genera los beneficios estatales de pensiones solidarias’, no es más que disponer la devolución de los fondos, sin perjuicio de que el organismo administrativo en el futuro le otorgue una pensión mínima que surja de la solidaridad y que no impida superar la crisis económica y doméstica que sufre actualmente».
«Es notable la decisión final, al hacer responsable al Estado de otorgarle una pensión solidaria, ya que dejará de percibir la de la AFP, lo que despeja el argumento ultra recurrido del TC, en cuanto a que se quedará sin pensión», concluyó.