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Lo político en la supuesta delincuencia que acusa la Intendencia de Antofagasta: Persecución y prisión política por manifestarse

Por Agrupación por la Memoria Histórica Providencia – Antofagasta

El 18 de octubre de 2019 comenzó una gran movilización en Chile, antecedida por la protesta principalmente de estudiantes secundarios que llamaron a evasiones masivas por el alza del precio del pasaje en el transporte público. Al día siguiente, en numerosas regiones se iniciaron protestas motivadas por diferentes demandas concentradas en la consigna de la “vida digna”: el derecho a la vivienda, la educación, la desigualdad de ingresos, y la sistemática violación de derechos humanos que ha perpetrado el Estado de Chile eran motor de una rabia contenida, luego de que el modelo de la dictadura dejara implantados enclaves económicos, políticos y sociales en el país.

La respuesta del gobierno fue el uso de la fuerza represiva. Por medio de Carabineros de Chile, en primera instancia, con el uso de elementos disuasivos. Bombas lacrimógenas lanzadas a quemarropa, perdigones lanzados a poca distancia, el uso de carros policiales de manera criminal y golpizas y torturas a quien fuera detenido en el contexto de las manifestaciones, con un claro propósito político de desarticular la protesta. Estas prácticas han quedado registradas no solo en 5 informes de organismos de derechos humanos internacionales, sino en los cuerpos de manifestantes que han recibido esos perdigones, perdido parte de su visión o la totalidad de ella[1].

Las acciones de autodefensa y cuidado colectivo se desplegaron a lo largo del territorio con prácticas como barricadas y acciones de neutralización de la acción policial, además puntos de asistencia médica, jurídica y asistencial para el conjunto del pueblo movilizado. Como Agrupación y en conjunto con el Observatorio de Derechos Humanos, como parte de estas acciones, hemos realizado labores de observación en las manifestaciones, pudiendo constatar el actuar represivo y criminal de Carabineros, además de generar un apoyo a familiares de detenidos, dando orientación y tomando testimonios de las torturas perpetradas por Carabineros en comisarías y manifestaciones que están incluidos en un informe comunal sobre la situación de las violaciones de derechos humanos señalando agresiones en las comisarías como lo detalla una joven manifestante:

“El carabinero, el cabo segundo, Castillo, nos amenazó verbalmente, desde la detención, hasta la tercera comisaría, de matarnos, de pisarnos la cabeza, de pegarnos. Nos dijo que ahora íbamos a ir a su casa e íbamos a ver realmente cómo era. Mandó a otro cabo a sentarse encima de unos detenidos, estaba de pie encima de la gente, saltando encima, tu no podías dirigir la mirada hacia ellos, porque te amenazaban con que si los mirabas te iban a pegar” (Manifestante 27 años).

Y represión en poblaciones y barrios de la ciudad, como el que relata una pobladora de 43 años:

“Habían tres carabineros que en ese minuto disparaban para todos lados las lacrimógenas,y yo me di cuenta cuando nos miraron, porque se ve […] Se siente el disparo, yo vi uno que cayó en el techo, no me di cuenta de que había caído uno dentro de la casa […] cuando escucho a mi sobrino: “¡está acá adentro, en la casa!” y ahí, me doy vuelta y veo que está todo blanco, no se ve nada y lo único que atiné fue decirle a los niños que corrieran a la calle”.

El intendente de Antofagasta Edgar Blanco, sin hacer caso de las denuncias regionales, nacionales e internacionales de violaciones a los derechos humanos por parte de Carabineros, el Ejército y la PDI, criminalizó las manifestaciones, acusando de delincuentes a miles de jóvenes, instando a la comunidad “a que se reste de este tipo de movilizaciones y aislemos a estos grupos delictivos que solo buscan generar el odio, el miedo en la población y poder saquear”.

Incluso prohibiendo las marchas en diciembre de 2019, amenazando con usar “los medios de disuasión que tengamos disponibles para poder terminar con estas manifestaciones”[2]. Por su parte, el Seremi de Justicia (removido de su cargo por presión de organizaciones que denunciamos su vinculación familiar con el asesino de Víctor Jara, lo que genera conflictos de interés en el cargo) amenazó querellarse por ley de seguridad interior del Estado contra cualquier organización que convocara a alguna manifestación.

Prisión preventiva y condenas

Desde noviembre muchos de quienes eran detenidos fueron derivados a la Cárcel Nudo Uribe de Antofagasta. A la fecha existen 22 detenidos y 3 menores en hogares del Sename. Nos detendremos en esta nota en las acusaciones que hace la Intendencia Regional, y las razones por las que consideramos que hoy existe prisión política en Antofagasta, y en Chile.

Actualmente la Intendencia de Antofagasta se está querellando contra 12 personas. En las querellas realizadas los/as abogadas/os exponen los hechos por los que se les acusa, dejando entrever su desmedro a las manifestaciones y argumentando sobre el contexto que “desde el mes de octubre del presente año, han ocurrido una serie de incidentes violentos derivados de manifestaciones públicas, lo que finalmente ha resultado en gravísimos incidentes en diversos puntos del país”, además estableciendo: “existen grupos de personas que, en el contexto de la manifestación social y con ocasión de tumultos y conmoción social, se han aprovechado para cometer ilícitos, incluso con desprecio de la autoridad que resguarda el orden público, afectando de esta manera a toda la población” .

La Intendencia busca condenar hasta por 15 años a manifestantes por la denominada Ley de Seguridad del Estado (n° 12.927), y en particular el tipo penal del artículo 6 letra a) y c):

Artículo 6°: Delitos contra el Orden Público.

a) Los que provocaren desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública;

c) Los que inciten a destruir, inutilizar, interrumpir o paralizar, o de hecho destruyan, inutilicen, interrumpan o paralicen, instalaciones públicas o privadas de alumbrado, energía eléctrica, de agua potable, gas u otras semejantes; y los que incurran en cualquiera de los actos antedichos con el fin de suspender, interrumpir o destruir los medios o elementos de cualquier servicio público o de utilidad pública;

Dentro de sus justificaciones, para la aplicabilidad de la ley, se dice que quienes estaban manifestándose han alterado el orden y la “tranquilidad pública” definida como “aquel sereno convivir ajeno a todo atentado, libre de peligro, dentro del respeto y de la normalidad que la ley ampara, en especial cuando tutela las garantías constitucionales de todo ciudadano y cuando controla la tranquilidad del régimen interior…”, definición contenida en la sentencia rol 26515-2003 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, una sentencia dictada contra dirigentes sindicales de buses del transporte público por corte de calles, denunciados en 2003 por el Intendente de Santiago. El mismo artículo, y la misma argumentación que está siendo utilizada por la Intendencia fue aplicada en 2012, cuando el ex ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter se querelló contra 12 pescadores por las movilizaciones en Puerto Aysén que reclamaban mejores condiciones para la comunidad.

Por último, cabe mencionar que una de las querellas intenta acusar de “homicidio frustrado” a 4 jóvenes, acusando intencionalidad de muerte en sus acciones de defensa contra la acción criminal de Carabineros de Chile.

Sobre la definición de Prisión Política

La prisión preventiva como medida cautelar mientras se realiza la investigación por los supuestos crímenes cometidos por los manifestantes implica catalogar a las personas como “peligros para la sociedad”, lo que violaría de manera considerable el derecho a la presunción de inocencia. Sobre esto, el abogado y académico Claudio Nash da cuenta de su carácter político atribuible a dicha medida:

“Al no cumplir con las normas constitucionales e internacionales vigentes para imponer legítimamente la cautelar más intensa del sistema penal (prisión preventiva), esta medida solo se puede entender como una medida política y no jurídica (una “señal” como pedía el Ministro del Interior). Una democracia no puede permitirse utilizar a algunos ciudadanos (incluidos niños) para enviar mensajes políticos a quienes ejercen el derecho a la protesta.”[3]

Gran parte de manifestantes en todo el país están siendo procesados por la Ley de Seguridad del Estado, que ha sido “invocada” durante la post dictadura en las ocasiones en que han existido movilizaciones. Esta ley justifica las altas condenas de cárcel contra situaciones que en otras circunstancias no son definidas como criminales. De esta manera, esta ley, dictada por Carlos Ibañez del Campo y modificada principalmente durante la dictadura cívico militar (1973-1990) ha servido históricamente para el amedrentamiento y desarticulación de cualquier movimiento social que atente contra el orden político.

Respecto a la definición específica de prisión política, no existe en la normativa jurídica nacional, aun así, como organización de memoria nos parece importante tomar las categorías que han sido utilizadas en otros periodos de la historia en que se han violado los derechos humanos. El Informe de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura publicado en 2004 establece categorías que creemos son aplicables al periodo represivo que vivimos posterior al 18 de octubre de 2019: “detenciones arbitrarias o ilegales, realizadas sin fundamento, sancionando hechos que constituyen conductas legítimas, porque impone sanciones atentatorias contra la dignidad de las personas o porque la ley establece procedimientos que no cumplen con exigencias del debido proceso”, además de detenciones que “se prolongan indebidamente  (…) por haber transcurrido un tiempo razonable de permanencia en prisión preventiva, la que no debiera extenderse salvo que existan serios antecedentes de peligro de que el procesado vaya a sustraerse de la acción de la justicia, continuar su acción criminal o entorpecer la investigación” y situaciones en que “al efectuarse la detención, los captores infrinjan las garantías y derechos que la ley reconoce a las personas o no se cumpla con las formalidades prescritas en la ley y no se respeten las garantías o derechos del detenido durante la privación de libertad” (p.26). Este último punto por las golpizas, amedrentamientos y amenazas a las que se han visto expuestos los detenidos.

Por otro lado, esta comisión, si bien no tiene alcances judiciales, ha establecido la motivación política en la privación de libertad, evidenciado en el uso y aplicabilidad de la Ley de Seguridad Interior del Estado y en las declaraciones de la Intendencia de Antofagasta. En el Informe citado se estipula que “la motivación política no siempre es evidente y, de hecho, la actividad represiva siempre buscó respaldo en la supuesta defensa de la seguridad del Estado, del orden público, de la lucha contra el terrorismo, etc.” Justificado en “la aplicación de normas jurídicas de mayor rigor en el juzgamiento de hechos, impuestas en forma arbitraria o con claros fines de represión política”.

Familiares y amigos/as de detenidos/as en manifestaciones. Tercera Comisaría de Antofagasta. Noviembre 2019.

Por su parte, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sustenta desde el año 2010 una definición de preso político como alguien que ha sido privado/a de libertad bajo alguna de las siguientes condiciones: a) que la detención haya sido ejercida con violación de las libertades de pensamiento, expresión o reunión; b) que la detención se haya producido por motivos puramente políticos sin relación con ningún delito; c) que la duración del periodo de detención sea evidentemente desproporcionada en relación al delito de quien ha sido culpada o sospechosa de ser culpable; d) que la detención sea evidentemente discriminatoria en comparación con otras personas; e) que la detención se haya producido de un modo claramente irregular y que se establezca o pueda establecerse en conexión con un hecho político.

Sobre la base de tales consideraciones, consideramos que hoy existe prisión política en Antofagasta y en los procesos judiciales que se están llevando a cabo desde el 19 de octubre de 2019 a la fecha. Por lo tanto, exigimos y hacemos un llamado a todas las organizaciones de derechos humanos o ligadas a los derechos cívicos y sociales a exigir, en primera instancia, el cambio de las medidas cautelares injustificadas y la libertad de los jóvenes que hoy se encuentran en prisión política y la libertad de todxs lxs prexs políticos.

POR EL LEGÍTIMO DERECHO A MANIFESTARSE, DECIMOS FUERTE Y CLARO:

LIBERTAD A TODOS LOS PRESOS POLÍTICOS

Agrupación por la Memoria Histórica Providencia Antofagasta

Antofagasta, Chile, julio de 2020

[1] Informe Amnistía Internacional, 21 de noviembre de 2019; Informe Human Rights Watch, 29 de noviembre de 2019; Informe Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 6 de diciembre de 2019, entre otros.

[2] https://regionalista.cl/intendente-edgar-blanco-prohibio-marchas-en-la-region-deben-ser-autorizadas-o-seran-dispersadas/

[3] https://ciperchile.cl/2020/03/17/la-prision-preventiva-como-prision-politica-el-caso-de-la-primera-linea/#_ftnref3

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