Trabajador fallecido en pique minero de Taltal: Empresa no tenía registro de asistencia ni había suscrito contrato de trabajo

Por Redacción Oct17,2023

Así lo constataron fiscalizadores de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta que llegaron hasta la faena donde en la tarde del domingo último ocurrió el accidente fatal.

En situación de informalidad laboral se encontraba el trabajador que falleció la tarde del domingo último en un derrumbe en un pique de la Mina Clementina, al sur de Taltal.

Así lo constataron fiscalizadores de la Inspección Provincial del Trabajo (IPT) de Antofagasta que ayer lunes llegaron hasta el lugar de la tragedia, en el camino Planta Las Luces, situado 45 kilómetros al sur de la citada localidad.

En el derrumbe falleció el ayudante de perforador Ernesto Antonio Álvarez Largo, mientras que el perforador Manuel de Dios Arce Torres, quedó con lesiones de menor consideración que obligaron a su internación en el hospital de Antofagasta.

El accidente fatal motivó la concurrencia al pique minero de tres organismos públicos: el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Seremi de Salud y la Dirección del Trabajo, que centra su indagación en las aristas propiamente laborales de lo ocurrido.

Tanto Álvarez como Arce prestaban labores para la Mina Clementina. El primero de ellos llevaba recién cuatro días de labores al momento del accidente y hasta el domingo no se había suscrito su contrato de trabajo, aunque la ley da al empleador un plazo de cinco días para hacerlo en el caso de las relaciones laborales por obra o trabajo determinado inferior a 30 días.

En el caso de Álvarez, la fiscalización de la IPT constató que se encontraba en situación de informalidad laboral pues no contaba con un registro de asistencia. Sin este último documento no fue posible verificar sus horarios de labores y descansos, ni qué tipo de jornada se le había asignado.

La directora regional (s) del Trabajo, Margarita López, le confirió especial gravedad al hecho de que la víctima no contaba aún con un registro de asistencia, porque “ello impide saber fehacientemente cuál era su horario de trabajo y de descanso, cuánto había descansado en los cuatro días que llevaba laborando para su empleador y qué tipo de régimen de jornada se le había asignado”.

También se comprobó la no entrega de elementos de protección personal y la no aplicación de procedimientos de trabajo seguro, “lo cual es grave y relevante en este tipo de faenas”, dijo López. Asimismo, se constató la no entrega por parte de la empresa del reglamento interno de higiene y seguridad.

Por ahora la IPT mantiene vigente la suspensión de las faenas en el pique minero.

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