Aquí te contamos los principales aspectos que debes conocer sobre la ley que permite el retiro de un 10% de los fondos de AFP y que fue aprobada definitivamente este jueves 23 de julio con una amplia mayoría en la Cámara de Diputados y Diputadas. La normativa será promulgada hoy por Piñera, tras asumir su derrota política.
¿Cuándo se puede pedir el retiro de dinero?
Tras la promulgación de la ley durante el día de hoy (viernes 24 de julio), viene la toma de razón y posteriormente la publicación en el Diario Oficial, lo que podría ser a más tardar este lunes 27 de julio. Una vez cumplido este trámite, las personas podrán hacer la solicitud a su AFP.
También es importante recalcar que los afiliados tendrán un plazo de 365 días después de publicada la reforma constitucional en el Diario Oficial para hacer la solicitud de retiro. Esto, independiente de la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe que rige en el país producto de la pandemia de covid-19.
¿Cuál es el plazo de entrega del dinero y en cuántas cuotas se pagará?
El monto a retirar se pagará en dos cuotas: El 50% en un plazo máximo de diez días hábiles una vez presentada la solicitud ante la respectiva AFP, y la otra mitad en un máximo de 30 días hábiles a contar del primer desembolso.
¿Cuánta plata se puede retirar?
Todos tendrán derecho a sacar el 10% de sus fondos de pensiones, con un mínimo de 35 UF ($1 millón) y un máximo de 150 UF ($4,3 millones).
Aquellos afiliados cuyo 10% de sea inferior a 35 UF, podrán retirar hasta esa cifra, y quienes tengan acumulado menos de $1 millón en sus cuentas de capitalización individual, tendrán la opción de retirar la totalidad de sus fondos. Ambos casos, implicarían que el retiro sea mayor a 10%.
En esta gráfica puedes ver el detalle del mínimo y máximo que se puede retirar:
¿Cómo se solicita el retiro y de qué manera se pagará?
Los afiliados podrán realizar la solicitud del retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que deberán disponer las Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), «asegurando un proceso eficiente y sin demoras», según señala el texto del proyecto.
Los fondos a retirar se transferirán automáticamente a la «cuenta dos» sin comisión de administración ni costo alguno para el afiliado. O, si la persona así lo determina, tendrá la opción de solicitar que el dinero sea depositado a una cuenta bancaria, de alguna institución financiera o caja de compensación, con hasta dos cuotas de un máximo de 75 UF cada una.
¿Pueden cobrarse deudas por mi fondo retirado?
El proyecto establece que los montos retirados se considerarán «extraordinariamente intangibles» para todo efecto legal, «y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias».
¿Se pagarán impuestos o comisiones por este retiro?
Los fondos retirados, según establece la medida, estarán exentos del pago de impuestos, ya que «no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados de forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones».
Aquí puedes leer el oficio de la Cámara de Diputados con la ley despachada al Ejecutivo:
Aquí puedes leer el instructivo de la Superintendencia de Pensiones:
Instructivo Superintendencia de Pensiones