Axel Villar Ossandón, abogado
Postítulo en Derecho Laboral (Universidad Alberto Hurtado)
Hay conceptos y situaciones básicas que todos deberíamos conocer frente a la posibilidad de que seamos despedidos. En esta ocasión escribiré sobre el aviso de despido.
Aviso de despido
Concepto: Es la comunicación que debe hacer el empleador al trabajador para darle a conocer el término de la relación laboral la que será por escrito y se entregará personalmente o por carta certificada.
Algo interesante es que no toda causal de despido requiere que sea dado un aviso sino solo alguna de ellas. Aquí un cuadro que lo explica mejor.
Artículo 162 Código del Trabajo
La comunicación debe tener contenidos mínimos, siendo estos:
1.- Causal(es) invocada(s). No solo se debe señalar la causa, sino señalar el artículo y numero sobre el cual se funda.
2.- Hecho(s) en que se funda. La relación de hechos debe ser especifica y esta directamente relacionada con la causal invocada.
3.- Estado de pago de las cotizaciones. Si las cotizaciones no están pagadas el despido no será valido y el trabajador podrá accionar la nulidad del despido.
4.- Monto de indemnizaciones. Esto es, remuneraciones, años de servicio, feriados, etc.
El correcto cumplimiento de estos 4 requisitos es vital para mejorar las posibilidades de existo en un posible juicio y de incumplirse estos requisitos el despido no será invalido.
Esta debe enviarse dentro de determinado plazo, el que puede variar según el tipo de causal:
1.- Regla general: 3 días desde la desvinculación
2.- Regla especial: 6 días en el caso de aplicarse causal de caso fortuito o fuerza mayor.
Luego del envío de la carta se debe enviar copia del aviso a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo.
Una vez entregada la carta de aviso el empleador tiene 10 días hábiles para poner a disposición del trabajador el finiquito.
Si el empleador hace entrega de la carta de aviso y no pone a disposición del trabajador el finiquito dentro del plazo señalado el trabajador tendrá derecho a cobrar hasta el 150% del valor señalado en el aviso de termino de la relación laboral. Porcentaje que será determinado por el tribunal respectivo.
Preguntas
¿Siempre se me debe dar aviso de despido?
No, solo en los casos mencionados en la table anterior. Recordar que el aviso de despido no es necesariamente una carta de despido.
¿Qué pasa si el trabajador no quiere firmar la carta?
El trabajador no tiene la obligación de firmar el aviso, y de no hacerlo, se debe hacer envío de carta certificada al domicilio señalado en el contrato.
¿Con cuanta anticipación se debe dar el aviso?
30 días de anticipación, sino, debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo (una remuneración).
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