Condenan a Minera Escondida por prácticas antisindicales y ordenan reincorporar a trabajador

Por Redacción Ago6,2019
Foto: http://radio.uchile.cl/

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que rechazó una denuncia por práctica antisindical deducida por un trabajador despedido de la empresa Minera Escondida Limitada, tras la viralización de una conversación privada en grupo de WhatsApp.

En fallo unánime (causa rol 107-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Virginia Soublette Miranda y la abogada (i) Macarena Silva Boggiano– anuló la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y, en sentencia de reemplazo, acogió la denuncia y ordenó a la empresa el pago de una multa de 100 UTM a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la reincorporación del trabajador.

«No cabe duda que los mismos hechos asentados por el juez de mérito, demuestran claramente una intervención ilegítima por parte de la empresa en las comunicaciones viralizadas dentro del campo de los trabajadores de la empresa y cercanos, con el objeto de apoyar a las personas que intentaban crear una organización sindical paralela, lo que se agrava que ello ocurrió justamente en una circunstancia no discutida por las partes, que la definen como proceso de negociación colectiva y huelga», plantea el fallo.

«Ha resultado probada la práctica antisindical con el despido de que fue objeto el trabajador, a propósito de la comunicación escrita que se le efectuó el 15 de mayo de 2018, invocando en forma superflua causales de despido que no se avienen a la situación ocurrida», agrega.

La resolución agrega que «debe concluirse que existió un aprovechamiento ilegítimo de un mal comportamiento de trabajadores que permitió exonerar subrepticiamente solo a uno de ellos, lo que redunda además en una discrecionalidad inexplicable, que confirma la conducta antisindical reprochada, sobre todo si en la contestación se sostiene que no se descubrió quién fue la persona que dio inicio a la denominada viralización, es decir, que a propósito de la investigación no se descubrió el autor, lo que resulta aún más discrecional».

Por lo anterior, la Corte concluyó que se acoge la demanda y denuncia por despido antisindical interpuesta en contra de Minera Escondida Ltda., declarándose nulo el despido y condenándose a la empresa a lo siguiente:

1. Una multa de 100 (cien) Unidades Tributarias Mensuales, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

2. La reincorporación a sus labores del denunciante dentro del décimo día corrido desde que la sentencia quede ejecutoriada, debiendo pagarle el total de sus remuneraciones tanto fijas como variables, bonos y beneficios, desde la fecha del despido antisindical, esto es, quince de mayo de dos mil dieciocho, hasta su efectiva reincorporación.

3. Se condena en costas a la denunciada.

4. Se ordena remitir la sentencia a la Dirección del Trabajo, para su registro y publicación.

Cabe recordar que no es primera vez que la Minera Escondida, del grupo BHP, es condenada por prácticas antisindicales.

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