Juzgado declara ilegal régimen impuesto a 27 internos y ordena su retorno al CET Ojo de Opache

El tribunal estableció que las condiciones impuestas por Gendarmería tras el traslado colectivo desde el recinto semiabierto al CDP de Calama devinieron ilegales y arbitrarias. La institución deberá restituir a los internos en un plazo máximo de tres horas y mantener en funcionamiento el CET.

El Juzgado de Garantía de Calama ordenó a Gendarmería devolver en un plazo máximo de tres horas al Centro de Educación y Trabajo (CET) Ojo de Opache a 27 internos trasladados al Centro de Detención Preventiva (CDP), tras determinar que las condiciones de régimen cerrado en que permanecían desde el 8 de agosto habían devenido ilegales y arbitrarias.

La resolución, dictada por la magistrada Mariana Chiang Muñoz en la causa rol 7079-2026, acogió el recurso de amparo presentado en favor de los 27 colonos del CET. El traslado fue dispuesto después del abandono de ocho colonos, situación frente a la cual Gendarmería decretó el cierre del establecimiento penal semiabierto.

“La seguridad justificaba reaccionar. No justificaba mantener indefinidamente, sin individualización, a los veintisiete amparados bajo condiciones de régimen cerrado ni hacerles perder la progresión penitenciaria previamente alcanzada”, establece la resolución del Juzgado de Garantía de Calama.

Tribunal cuestiona endurecimiento colectivo de las condiciones

Para el tribunal, el traslado no significó únicamente un cambio de establecimiento, sino una modificación sustancial de las condiciones en que los internos cumplían sus condenas.

“Una contingencia institucional puede justificar trasladar transitoriamente a una persona para proteger su seguridad, la de terceros o la del establecimiento. Pero cuando el traslado determina que quien cumplía condena en un régimen semiabierto pase a condiciones propias de un régimen cerrado (…) la administración no está ejecutando un mero cambio de ubicación. Está modificando sustancialmente las condiciones de ejecución de la pena”, sostiene el fallo.

La resolución también cuestionó que una contingencia originada por la conducta de terceros derivara, sin examen individual, en una regresión penitenciaria para quienes permanecían cumpliendo correctamente el régimen semiabierto.

“Lo que no resulta jurídicamente admisible es que (…) una contingencia originada en la conducta de terceros determine, sin examen individual, la regresión de la totalidad de quienes permanecían cumpliendo correctamente un régimen semiabierto”, agrega la resolución.

El juzgado dejó además sin efecto la Resolución Exenta Regional N.º 1.074, del 10 de agosto de 2026, respecto de los 27 amparados, en cuanto servía de fundamento para mantenerlos colectivamente bajo condiciones más restrictivas sin evaluación ni motivación individual.

CET deberá mantenerse en funcionamiento

El fallo también ordena a Gendarmería mantener funcionando el CET Ojo de Opache como establecimiento destinado al proceso de reinserción y progresión penitenciaria de las personas condenadas de la comuna de Calama.

La institución deberá priorizar la conservación de los espacios destinados a los colonos, sus talleres, actividades productivas, capacitación e intervención, además de reincorporar al personal y a los profesionales que se encontraban destinados a la unidad antes del 8 de agosto.

Avances penitenciarios conservarán su vigencia

La resolución establece que las evaluaciones técnicas, clasificaciones, calificaciones de conducta, Planes de Intervención Individual, antecedentes laborales y educacionales, capacitaciones, tiempos cumplidos, permisos y demás avances obtenidos antes del traslado conservarán íntegramente su valor.

Tampoco podrá exigirse a los internos reiniciar desde una unidad cerrada el proceso de postulación y selección al régimen semiabierto que ya habían superado.

Respecto de eventuales traslados posteriores, Gendarmería deberá comunicar previamente la decisión al respectivo interno y a su defensa penitenciaria. Si existe una situación urgente de seguridad que requiera una actuación inmediata, la medida deberá ser temporal, estar debidamente fundada y mantenerse únicamente mientras subsistan las circunstancias excepcionales que la justificaron.

Tribunal advierte remisión al Ministerio Público por desacato

La resolución contiene además un apercibimiento directo a Gendarmería: en caso de incumplimiento de lo ordenado, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público por desacato.

La advertencia se funda en que las medidas cautelares decretadas durante la tramitación del recurso no fueron cumplidas en la forma determinada por el tribunal.

Finalmente, el fallo será remitido al director nacional de Gendarmería, a la Subdirección de Reinserción Social, a la Dirección Regional de Gendarmería de Antofagasta, al CDP de Calama y al CET Ojo de Opache para su inmediato cumplimiento.

Una copia también será enviada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su conocimiento respecto de la situación jurídica del recinto y de un eventual procedimiento de modificación o supresión del CET.

Por Leonardo Silva Martínez

Director de Diario Regionalista desde hace tres años, liderando uno de los principales medios digitales de la región de Antofagasta.