El Sindicato de Trabajadores de la Empresa Minera Spence interpuso una demanda conforme el inciso 4 del artículo 3° del del Código del Trabajo, el cual señala que “dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común”.
Desde el sindicato explicaron que “la acción legal fue interpuesta en contra de MINERA SPENCE S.A., COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO, MINERA ESCONDIDA LIMITADA, y los Centros de Operación Remota BHP CHILE INC. Y OPERATION SERVICES CHILE SPA, las cuales son razones sociales que tienen como controlador común a la empresa transnacional BHP, de origen anglo australiano».
«Todas registran actividades económicas similares y/o complementarias (extracción y procesamiento de cobre, explotación de otras minas o canteras, actividades de apoyo para la explotación de otras minas y canteras) y convergen en una dirección laboral común, entre otros elementos que a nuestro entender configuran la figura del denominado ‘multirut'», agregaron.
Desde la organización sindical explicaron que el objetivo de esta acción es utilizar las herramientas que otorga la legislación a los trabajadores para evitar las afectaciones, presentes o futuras, que genera la figura del Multirut a dichos trabajadores en el marco de la relación laboral.
«Entre otros aspectos, la demanda pretende establecer que las empresas demandadas sean consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo», precisaron.
De acuerdo a lo explicado por la dirigencia del Sindicato Spence, “la demanda se sustenta en los siguientes hechos: la existencia de un controlador común, la similitud y complementariedad de los productos o servicios que elaboran las empresas demandadas, la vinculación operativa de las demandadas y la vinculación entre las demandadas y la dirección laboral común”.
“Esta acción ha sido reflexionada y analizada latamente por las bases del sindicato desde los dos pasados procesos de negociación colectiva, de los años 2021 y 2024 y durante los procesos de restructuración y atomización de procesos productivos que definió BHP, la empresa transnacional controladora. En ese sentido, esta acción judicial es el recurso con el que contamos los trabajadores y trabajadoras socios del sindicato, para enfrentar eventuales nuevas decisiones económicas de la controladora de Spence que podrían amenazar nuestra fuente de trabajo y/o la calidad de este”, indicaron.
Finalmente, la Directiva del Sindicato Spence manifestó que “en este caso buscamos reducir la amenaza de la atomización sindical, y con ello la reducción del poder de negociación de los trabajadores y trabajadoras, como consecuencia de definiciones de negocios de empresas controladoras. Ahora, le corresponderá al Poder Judicial resolver, a la luz de la norma legal laboral vigente chilena, la pertinencia de nuestro legítimo reclamo”.