Alcalde de Antofagasta podría ser suspendido hasta por 4 meses si no cumple fallo por ex vertedero La Chimba

Este domingo 6 de agosto se venció el plazo otorgado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta al alcalde de la comuna, Jonathan Velásquez, para el cumplimiento del fallo de la Corte Suprema que obliga a la autoridad a tomar una serie de medidas urgentes para enfrentar el problema de las quemas en el ex vertedero La Chimba y los graves efectos en la salud de las personas que habitan en las cercanías.

Este fallo surge tras la presentación de un Recurso de Protección contra el municipio de Antofagasta, ingresado el año 2022, por parte de un grupo de vecinas y vecinos del condominio social Desierto Florido. El 9 de diciembre la Corte de Apelaciones acogió esta acción judicial, sentencia que fue apelada por el alcalde, siendo confirmada finalmente por el máximo tribunal del país.

Cabe recordar que una de las primeras medidas que debía adoptar el municipio de Antofagasta, liderado por el alcalde Jonathan Velásquez, dice relación con la construcción un cierre perimetral alrededor del emplazamiento del ex vertedero, además de disponer en el lugar de vigilantes o guardias de seguridad, así como el resto de los mecanismos adecuados para que no ingresen terceros y no se dispongan, boten o arrojen escombros o basuras en los sectores adyacentes al recinto. El plazo para cumplir esta acción venció el 1 de junio, pero la Corte de Apelaciones de Antofagasta otorgó mayor plazo al jefe comunal, el que se venció el domingo 6 de agosto.

Suspensión hasta por 4 meses ante incumplimiento

Según pudo constatar Regionalista.cl, el municipio local aún no ha dado cumplimiento a estas acciones y solo se limitó a informar a la Corte de Apelaciones, con fecha 7 de agosto, que los procesos de adjudicación de las licitaciones para el cierre perimetral y servicio de vigilancia se encuentran en proceso.

Por su parte, la Corte de Apelaciones, en diferentes resoluciones ha indicado que el no cumplimiento de la sentencia judicial puede dar lugar a la adopción de las medidas consideradas en el numeral 15 del Auto acordado sobre Recurso de Protección. Dicho apartado indica, en su letra d), que si el jefe de servicio no diere cumplimiento a las sentencias dentro de los plazos que la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema ordenaren, podrán éstas imponer, entre otras medidas la «suspensión de funciones hasta por cuatro meses, tiempo durante el cual el funcionario gozará de medio sueldo».

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