Organismo fiscalizador verificará este derecho en el caso de aquellos trabajadores que deban laborar ese día.
La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará este domingo 7 de mayo, día de la elección obligatoria de consejeros y consejeras constituyentes, que se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban laborar ese día y también el feriado obligatorio e irrenunciable del comercio solo en los casos de malls y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
Todo lo anterior, en razón a que el día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal, según lo señala el artículo 180 del DFL N°2 (6-9-2017), norma que ya ha sido aplicada en actos electorales anteriores.
El organismo anunció que se fiscalizarán las denuncias que sean recibidas en el Canal de Atención Telefónica, en el número 600 450 4000, entre las 09:00 y las 15:00 horas del domingo 7 y en el sitio web de la Dirección del Trabajo, www.dt.gob.cl a partir del 6 de mayo.
Respecto de los permisos de sufragio, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, señaló que “todos los trabajadores y trabajadoras que deban laborar este domingo 7 de mayo cuentan con un permiso de al menos 2 horas para ir a sufragar, tiempo que puede ampliarse de común acuerdo con sus empleadores si los tiempos de desplazamiento así lo requieren”.
Añadió que este criterio de flexibilidad es muy importante, “puesto que se trata de una votación obligatoria que incluso arriesga multas fijadas por el sistema electoral para quienes no sufraguen, por lo cual es recomendable que los empleadores organicen los turnos de trabajo de modo de facilitar el derecho a sufragio”.
En el caso del feriado de una parte del comercio, la autoridad fiscalizadora explicó que “la norma legal vigente para esta jornada plebiscitaria considera el feriado obligatorio para los trabajadores que laboren en malls, strip centers u otros centros comerciales con varios locales, administrados por una misma razón social o personalidad jurídica. Quedan exceptuados de esta norma quienes trabajan en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria”.
Permiso para acudir a votar
Respecto del permiso para sufragar, la DT informó que se fiscalizará:
-Otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $189.222 y $3.784.440, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
-Otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior.
Los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales, norma que de no cumplirse implica los mismos montos de multas ya citados.
Feriado para trabajadores de malls y strip centers
La norma legal imperante durante la jornada electoral también considera el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores del comercio, pero específicamente solo para los que laboren en malls, strip centers u otros centros comerciales con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.
El feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 6 de mayo de 2023 y terminará a las 06:00 horas del lunes 8 de mayo.
Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Al ser feriado irrenunciable para trabajadores de malls y strip centers, “los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley N°19.973”, según lo establece el artículo 38 Ter del Código del Trabajo.
En el caso de los trabajadores del comercio, la DT fiscalizará:
-Otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable en aquellos casos en que se presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. Sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $189.222 y $3.784.440, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.