Mujeres que inspiran, avanzan y lideran un nuevo norte

Corte confirma condena contra Fundación Cultural y municipio de Mejillones por despidos indirectos y remuneraciones adeudadas

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad presentado por la Municipalidad de Mejillones que buscaba dejar sin efecto la sentencia que la condenó a pagar remuneraciones adeudadas e indemnizaciones a numerosas trabajadoras de la Fundación Cultural de dicha comuna.

Lo anterior, tras una serie de demandas por despidos indirectos y cobros de prestaciones adeudadas, en contra de Fundación Cultural de Mejillones, en calidad de demandada principal, y solidariamente en contra de la Ilustre Municipalidad De Mejillones, ambas representadas legalmente por el alcalde PPD Marcelino Carvajal Ferreira.

Los montos que el municipio deberá pagar superan los 130 millones de pesos, los que podrían seguir aumentando en la medida que la entidad se niega a pagar y busca dilatar los plazos, presentando una serie de recursos para “ganar tiempo”.

Según el abogado de los trabajadores, Jorge Meneses Alfaro, «cada mes que pasa le cuesta al Municipio alrededor de 5 millones de pesos adicionales, dinero que en definitiva pertenece a la comunidad de Mejillones».

«Es lamentable ver como, por la obstinación de la unidad jurídica del Municipio de insistir en una causa perdida, se pierde dinero que podría destinarse a otros proyectos de la comuna», agregó.

De esta manera, la Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó el intento de la Municipalidad de Mejillones, considerando que “las decisiones del tribunal, son congruentes con las pretensiones de los demandantes y la resistencia de la demandada, sin que se haya extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, razón por la que el recurso debe ser rechazado, así como la petición de ejercer facultades oficiosas por no existir vicio alguno en la sentencia impugnada”.

“Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado don Juan Antonio Campos Araya, en representación de la demandada, en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de junio de dos mil veintidós”, agrega la resolución.

Related Post