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Histórica sentencia: Corte absolvió a mujer acogiendo legítima defensa con enfoque de género

Agradecida por lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y la defensa se mostró G.M.A., una mujer que fue absuelta por sentencia de reemplazo que dictó el tribunal de alzada luego de conocer el recurso de nulidad interpuesto por el defensor especializado en migrantes de Antofagasta, Hugo León Saavedra, con el apoyo y asesoría técnica de la Unidad de Estudios Regional de la Defensoría Penal Pública.

El defensor Hugo León inició, junto a la Unidad de Estudios, el análisis de un recurso de nulidad por errónea aplicación del derecho, abogando por el reconocimiento de la totalidad de los elementos que configuran la eximente de responsabilidad. Para la argumentación del recurso, el jefe de la Unidad, Mario Fuentealba, afirmó que se basaron en diversos artículos de doctrina penal con enfoque de género y en estándares internacionales de derechos humanos, particularmente las recomendaciones de las Naciones Unidas en cuanto a la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres.

“Este fallo es muy relevante, no solo para este caso en particular, sino que sienta jurisprudencia muy importante, pues reconoce el imperativo de que el juzgamiento deba efectuarse desde una perspectiva de género. En la sentencia la Corte señala que en el caso de la mujer maltratada que atenta en contra de su agresor, ha estimado la doctrina que es posible la configuración de esta eximente, debiendo considerarse la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer, no siendo posible exigir que en el momento tome otras vías de solución, como huir o llamar a carabineros, bastando, para la concurrencia de la justificante, una amenaza cierta que anuncia un ataque inmediatamente posterior”, destacó Mario Fuentealba.

La Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett indicó que “cuando una mujer es víctima de violencia, se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad, le toma años tomar la decisión de denunciar o de expresar lo que está viviendo ante un cercano. Estamos hablando de una década o más que vive embutida en el miedo, en la vergüenza y en la soledad. Es por eso lo relevante que ha sucedido en este caso, es un paso importante que se incorpore el enfoque de género al momento de fallar, lo que indudablemente marcará un precedente”.

En tanto, la directora regional del SernamEG, Pamela Astete Chacón, sostuvo que comenzarán a desarrollar un trabajo coordinado con la Defensoría Penal Pública para asegurar que toda mujer que fue víctima o sobreviviente de violencia, y que esté en calidad de imputada, tenga la legítima defensa con perspectiva de género que ella requiera en su proceso judicial.

“Si bien por facultad institucional el SernamEG no puede representar a mujeres en calidad de imputadas, nuestra institución sí se pone a disposición de la defensa pública de las mujeres para acompañar y asegurar una defensa con el debido enfoque de género”, explicó Astete Chacón.

“En este caso, lo que se buscaba era que la legítima defensa fuera analizada desde una perspectiva de género, lo que implica, como lo señala la Corte, no sólo analizar los hechos acontecidos el día en que ocurrieron, sino que también efectuar una mirada retrospectiva, que tenga en cuenta todo el ciclo de violencia y maltrato de que ha sido objeto la mujer, que ahora se transforma en victimaria”, agregó el Jefe de Estudios.

Los hechos

Los hechos datan de 2019, época en que G.M.A. pololeaba hacía un año y medio con la supuesta víctima, quien la golpeaba y celaba a tal punto que ella prefería no hacerlo enojar porque temía sus reacciones. De hecho, en dos ocasiones anteriores había estado al borde de la muerte y sólo gracias a la intervención de terceros sobrevivió a los ataques, pero -según relató- no se atrevía a denunciarlo por las consecuencias que ello podría acarrearle.

En la noche que ocurrieron los hechos concurrieron juntos a una velada en casa de una amiga. Estando allí se generó una discusión que llevó a la mujer a abandonar el lugar. Detrás de ella salió su pololo, quien comenzó a golpearla con pies y puños. A sus gritos concurrieron sus conocidos para separarlos y ella alcanzó a escapar para irse a su casa. Pasaron dos horas y ya acostada sintió piedras en los vidrios y el techo de la casa. Se percató que era su pololo, quien aún alterado atacaba su hogar. Para evitar el escándalo salió a exigirle que se fuera, momento en el cual lo atacó a la altura del pecho. A la luz de los hechos, el Ministerio Público la acusó como autora del delito de parricidio frustrado y solicitó al tribunal oral una pena de 7 años. Éste la condenó a 5 años y un día por homicidio frustrado, negando la existencia de eximente de responsabilidad de legítima defensa.

Fuentealba destacó que el fallo de la Corte se hizo cargo de lo expuesto al mencionar que “la inminencia de la agresión puede fundamentarse también en casos que la doctrina ha llamado agresión incesante o en estado continuo de agresión, especialmente cuando se está frente a un maltrato físico habitual”.

La Corte de Apelaciones acogió las alegaciones de la defensa y dictó sentencia de reemplazo, que absolvió a la mujer y decretó su inmediata libertad, luego de haber permanecido un año y siete meses en prisión preventiva.

“Otro de los aspectos relevantes de este caso es la prolongada aplicación de la medida cautelar más gravosa que impone el sistema criminal. No debemos perder de vista que durante todo el proceso permanece intacta la presunción de inocencia, por lo cual reiteramos el llamado a que los tribunales hagan un uso racional de la prisión preventiva”, finalizó el Jefe de Estudios.

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