La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por una mujer jubilada en contra de la AFP Hábitat, administradora de fondos de pensiones que comenzó a pagar la pensión de vejez desde la fecha de inicio de la tramitación y no desde el cese de funciones de la afiliada.
En fallo unánime (causa rol 1.414-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Myriam Urbina Perán, Jasna Pavlich Núñez y el abogado (i) Jorge León Rojas– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la administradora de fondos de pensiones recurrida.
Para resolver el caso, la Corte tuvo presente lo dispuesto en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones en el Libro Tercero, Título I, Letra B, Capitulo IV, que dispone:
1. Casos generales
Los afiliados no afectos a normas estatutarias especiales, tendrán como fecha de devengamiento de su pensión de vejez, el día del cumplimiento de la edad legal o la fecha de la solicitud de pensión, según cual sea posterior. No obstante lo anterior, el afiliado podrá optar porque sus pensiones se devenguen a contar de la fecha de la suscripción del formulario Selección de Modalidad de Pensión si la opción es Retiro Programado o del mes del traspaso de la prima, si la opción es Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia con Retiro Programado.
2. Trabajadores afectos a normas estatutarias especiales
La fecha de devengamiento corresponderá al primer día del mes subsiguiente a aquel de presentación de la solicitud de pensión o de cumplimiento de la edad legal, según cuál sea posterior. No obstante lo especificado, si el afiliado presenta la correspondiente resolución o finiquito de trabajo, la Administradora definirá como fecha de devengamiento de la pensión el día siguiente al de cese de funciones, siempre que esta fecha no sea anterior al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez.
En este sentido, la resolución señala «que de la norma transcrita es posible colegir que la actora se encuentra en el número 2 señalado, al tratarse de una trabajadora afecta a norma estatutaria especial, y en el caso particular, se encuentra circunscrita en la hipótesis del párrafo segundo, en cuanto la fecha de devengamiento de la pensión se considera el día siguiente al de cese de funciones».
«Ahora bien, la norma no establece que al momento de la solicitud de la pensión se encuentre todavía en servicio. De esta manera, el exigir por parte de la recurrida como fecha de devengamiento de la pensión de vejez el día de la presentación de la solicitud de pensión, deviene en ilegal, por cuanto se aparta del texto expreso de la ley. Hecho que ha privado a la recurrente del derecho de propiedad que tiene sobre los estipendios que le corresponde percibir por concepto de jubilación», agrega el fallo.
«Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas el recurso de Protección interpuesto por Lorena Romero Santander en representación de María Eugenia Vargas Pasten, en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones HABITAT, y se ordena a la recurrida proceder al pago de la pensión de vejez devengada entre el 01 de septiembre de 2019 hasta el 05 de enero de 2020», ordena.