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Corte de Antofagasta acoge recurso y ordena a Scotiabank restituir fondos defraudados a clienta

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por una clienta local y ordenó al banco Scotiabank restituir los fondos sustraídos por medio de transacciones fraudulentas de la cuenta corriente de la recurrente, en enero pasado.

En fallo unánime (causa rol 1.010-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería, Dinko Franulic y Virginia Soublette– acogió con costas la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del banco, al denegar la restitución de los fondos defraudados.

«según se desprende de la acción constitucional, y tal como fue ratificado en estrados por ambas partes, tras tomar conocimiento de la existencia de transacciones fraudulentas, la actora solicitó a la institución financiera el bloqueo de sus productos y de su página web, lo cual fue efectuado por el banco, el día 16 de enero del presente año, pero a pesar de ello, no hay discusión ni es controvertido en este recurso, que continuaron las transacciones fraudulentas», indica la resolución.

«Incluso se simularon pagos por convenios generados coetáneamente y de una suma no menor, por lo que acreditado como está el fraude más la falta inequívoca de medidas necesarias para impedirlo, no obstante el bloqueo y comunicación personal que se hizo con el banco éste no fue capaz de contener los perjuicios ocasionados como consecuencia de la intervención irregular a lo menos de los antecedentes de la cuenta correntista, causándole grave perjuicio patrimonial», sostiene el fallo.

La resolución agrega que no hay duda de que el banco no adoptó las medidas de seguridad suficientes «para impedir que se afectara el patrimonio de la actora al no ser efectivas o eficientes las medidas de seguridad con posterioridad al bloqueo de las cuentas, por consiguiente surge con claridad la existencia de actos arbitrarios e ilegales por parte de la institución recurrida al denegar la devolución de los montos defraudados, ya que ante la omisión de adoptar las medidas de seguridad pertinentes, corresponde que sea asumida por ella la pérdida patrimonial sufrida, debido a los actos ilícitos».

El fallo también resalta que el banco desconoce las obligaciones básicas que impone la Ley General de Bancos frente a este tipo de situaciones, como también los reglamentos e instrucciones que le obligan a adoptar medidas concretas en estos casos.

Por estas razones, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección y ordenó al banco Scotiabank S.A. la restitución de los dineros defraudados de la cuenta corriente de la recurrente con intereses corrientes para obligaciones de dinero no reajustables, a contar de la fecha de cada una de las operaciones, y la restitución de las comisiones bancarias derivadas de dichas transacciones.

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