La diputada Marcela Hernando se refirió a la discusión en la Cámara del proyecto de ingreso mínimo garantizado. Al respecto la congresista explicó que «en términos generales aprobamos el proyecto, sin embargo, nos pareció que varios cambios que había realizado el Senado iban en contra de lo que la ciudadanía necesita y además está demandando».
En esa línea, la parlamentaria de la región de Antofagasta señaló que «no nos interesa que se suba mil pesos en promedio, por más que sean 22 mil trabajadores de algunas empresas. Lo que nos interesa es que haya un aumento significativo de ese ingreso mínimo».
Para Hernando el ingreso mínimo debería llegar a los 500 mil pesos: «Alcanzar ese valor es establecer un ingreso que sea ético. Por ello, rechazamos aquellos artículos que fueron modificados en el Senado y que eliminaran algunas de las cifras propuestas por la Cámara en el primer trámite», indicó.
Comisión Mixta
La propuesta del gobierno, que ahora tendrá que ser analizada por una instancia conformada por diputados/as y senadores/as, propone un beneficio fiscal para aquellos trabajadores que perciban remuneraciones brutas mensuales iguales o superiores a $301 mil e inferiores a $384.363.
En específico se discutirá la eliminación, por parte del Senado, de la norma, aprobada en primer trámite por la Cámara, que incluía como requisito para obtener el subsidio, el estar contratado o subcontratado por una empresa cuyos ingresos por ventas no excedieran las 75.000 UF anuales del último año calendario.
Al respecto, la diputada Hernando explicó que «las grandes empresas, tienen los recursos para incrementar por sí solas los salarios de los trabajadores».
Detalles
El proyecto, cuyo restante texto fue ratificado y no será evaluado en la comisión mixta, plantea un beneficio fiscal para aquellos trabajadores con remuneraciones brutas mensuales iguales o superiores a $301 mil e inferiores a $384.363, considerando un tope de aporte máximo de $59.200.
La propuesta establece que el subsidio mensual de cargo fiscal será efectivo para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo superior a 30 horas semanales.
También, agrega que para aquellos trabajadores dependientes cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $301 mil y su jornada ordinaria sea el máximo de horas definido (hoy 45 horas), el monto mensual del subsidio corresponderá al 19.67% de la remuneración bruta mensual. Además, se fija una aplicación proporcional para quienes tengan una jornada menor.