Corte de Antofagasta ordena a AFP devolver fondos a cotizante extranjero

Corte de Apelaciones de Antofagasta

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por un afiliado de nacionalidad peruana en contra de AFP Capital S.A., administradora que rechazó la solicitud de devolución de ahorros previsionales, pese a cumplir el recurrente con todos los requisitos legales.

En fallo unánime (causa rol 568-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Myriam Urbina Perán, Jasna Pavlich Núñez y el  abogado (i) Juan Paulo Ovalle– acogió con costas la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la AFP.

«Se estima que el rechazo de la AFP CAPITAL, en torno a la no devolución de los fondos previsionales del recurrente, infringe la garantía del numeral 24º de la Constitución, por cuanto, estableciéndose por ley (artículo 7º de la Ley 18.146) la posibilidad del retiro de los fondos previsiones en Chile, siempre que se cumplan los requisitos legales, la negativa se transforma en un acto ilegal y arbitrario, por cuanto las objeciones planteadas por la AFP CAPITAL se sustentan en interpretaciones administrativas, pero del análisis realizado, los requisitos legales se encuentran cumplidos», sostiene el fallo.

La resolución agrega que «por los argumentos expuestos, se estima infringido, además, el numeral 1º del artículo 19º de la Constitución, por cuanto el recurrente ha cumplido con todos los trámites administrativos requeridos por la AFP recurrida, sin embargo ésta última se ha negado en forma persistente, mediante el acto ilegal y arbitrario denunciado, lo que genera evidentemente una afectación a la integridad psíquica del recurrente».

Por tanto, la Corte concluye que se acoge con costas el recurso de protección deducido en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., por estimarse infringidos las garantías constitucionales previstas en los numerales 1º y 24º de del artículo 19º de la Constitución Política de la República de Chile.

Por este motivo, la entidad previsional debe proceder a la devolución de los fondos del recurrente que se encuentran depositados en su cuenta de capitalización individual, dentro de un plazo de 15 días corridos, contados desde que quede ejecutoriada la acción de protección.

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