Mónica Escobar: Educación Cívica en la Voz de Mujeres de la región

Por Redacción Sep14,2019

Mónica Escobar Cuevas nació en Antofagasta y ha vivido toda su vida en el histórico barrio obrero Bellavista. Actualmente es la presidenta de la Junta de Vecinos del sector, cumpliendo 9 años en el cargo. Dice sentirse muy contenta y motivada con su responsabilidad y con el apoyo de las vecinas y vecinos.

En su mensaje destaca la importancia de organizarse para trabajar por el barrio, lo que permite canalizar las inquietudes y recuperar espacios públicos. Destaca que actualmente tienen una junta vecinal activa y muy participativa, lo que les ha permitido postular a una serie de proyectos que se han traducido en el hermoseamiento de diferentes espacios.

Mónica es protagonista del sexto capítulo del proyecto «Educación Cívica en la Voz de Mujeres de la región», iniciativa impulsada por Regionalista.cl y financiada por el Fondo de Medios de Comunicación del Gobierno de Chile y el Consejo Regional (Core).

Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias se rigen por la ley 19.418 que regula la constitución y participación en distintas agrupaciones funcionales o territoriales. Lo anterior está especialmente contemplado en los artículos 7°, 8° y 9° de dicha normativa.

Por su parte, la ley 20.500 sobre participación ciudadana en la gestión pública regula la constitución de otras organizaciones tales como fundaciones y corporaciones, además de recalcar el deber del Estado de promover la asociatividad de las personas (artículo 2°). Asimismo, crea el Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público (Artículo 21°) y regula el funcionamiento de los Consejos de Organizaciones de la Sociedad Civil (Cosoc).

Por otra parte, cada municipalidad debe contar con una Ordenanza de Participación Ciudadana, instrumento que debe regular los espacios y mecanismos para promover la participación de los ciudadanos y las organizaciones sociales de la comuna. Asimismo, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades permite la realización de plebiscitos comunales en materias propias de la administración local.

Además, con la entrada en vigencia de la Ley 21.146, se realizan modificaciones a la Ley 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias y a la Ley 18.593, sobre los Tribunales Electorales regionales (TER), con el objetivo de simplificar la calificación de las elecciones de estas organizaciones, entregar mayor publicidad y transparencia al procedimiento eleccionario y reforzar los canales de comunicación.

Finalmente, existe una demanda de la ciudadanía y las organizaciones sociales por más democracia y canales efectivos de participación que permitan pasar de lo consultivo a lo resolutivo, de manera de ser protagonistas de sus propias transformaciones.

 

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