¿Qué implica una cuarentena total para Mejillones y Antofagasta?: Aquí te contamos los detalles

Por Redacción May 3, 2020

Una cuarentena total implica que todos los habitantes de las comunas sujetas a la medida, en este caso Antofagasta y Mejillones (a partir del martes 5 de mayo a las 22:00 horas), deben permanecer en aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, hasta que la autoridad disponga lo contrario. Lo anterior, para reducir la propagación del Coronavirus o Covid19.

Sin embargo, el transporte público seguirá funcionando, al considerarse un servicio esencial. También podrá desplazarse el personal de salud, emergencia, servicios de utilidad pública, funcionarios públicos, trabajadores del sector de alimentos y comercio esencial, transportes, seguridad, prensa, educación, personal de hoteles, etc.

Asimismo, las personas podrán hacer compras en supermercados de manera acotada, como también en farmacias, además de otras actividades fundamentales.

Para poder salir a cumplir con estas actividades esenciales, las personas deberán contar con un Permiso Temporal Individual para Cuarentenas, el que podrá ser solicitado de manera remota en el portal comisariavirtual.cl, ingresando su respectiva clave única o utilizando el RUT y número de serie (o verificador) de su cédula de identidad.

Estos permisos son personales y solo autorizan a una persona a realizar el trámite o traslado y pierden su vigencia una vez vencido el plazo por el cual fueron otorgados. En el evento que se tratare de personas con discapacidad o adultos mayores no valentes, podrán realizar la actividad en compañía de otra persona.

Cada persona podrá solicitar un máximo de siete permisos individuales a la semana, con excepción de aquel relativo a salida de personas con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad mental.

¿En qué casos se otorgará este tipo de permisos?

1.- Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud por hora concertada con anterioridad y/o tratamiento médico. El solicitante deberá indicar el nombre del médico
que lo atenderá, el horario de atención y el establecimiento o lugar de la misma. En
este caso, la persona puede ir con un acompañante. Duración: 12 horas.

2.- Asistencia a farmacias, supermercados, mercados y/o lugares de venta de insumos básicos, ya sea para la compra de alimentos, medicamentos y/u otros insumos básicos. Duración: 3 horas.

3.- Salida de persona con trastorno del espectro autista u otro tipo de discapacidad mental, ya sea de origen psíquico o intelectual, con su respectivo cuidador o acompañante, quienes deberán exhibir a la autoridad fiscalizadora la Credencial de
Discapacidad, Certificado de Discapacidad del Registro Civil o Certificado Médico que
indique el Diagnóstico Trastorno del Espectro Autista. El permiso deberá ser solicitado
con el número de la cédula nacional de identidad de la persona con trastorno del
espectro autista u otro tipo de discapacidad mental. Duración: 2 horas.

4.- Pasear a mascotas o animales que estén bajo su cuidado, con desplazamiento
reducido dentro de las dos cuadras a la redonda del domicilio o residencia. Duración:
30 minutos.

5.- Pago de servicios básicos; cobros de pensiones, subsidios o beneficios estatales, seguros de cesantía; y, gestiones bancarias o notariales. Sólo podrá ser solicitado de lunes a viernes por 3 horas.

6.- Retorno al lugar de residencia habitual desde un lugar que se encuentra sujeto a una medida que restrinja la libre circulación de las personas que haya sido decretada por la
Autoridad Sanitaria. La autorización de tránsito se otorgará sólo por 24 horas, debiendo
la persona a su llegada cumplir cuarentena obligatoria por 14 días.

7.- Asistencia a funerales de familiares directos. Duración: 5 horas de libre tránsito si
reside en la misma región del funeral; y, 24 horas si el funeral es en otra región.

8.- Retiro de alimentos, textos y/o artículos tecnológicos para fines escolares desde organismos públicos, tales como JUNAEB, establecimientos escolares u otros.
Duración: 6 horas.

9.- Comparecencia a una citación a la que un abogado u otra persona deba concurrir en
virtud de la ley. El solicitante deberá adjuntar copia de la citación judicial respectiva.
Duración: Hasta el cumplimiento de la gestión.

10.- Llevar alimentos, medicamentos o artículos de primera necesidad a adultos
mayores, evitando el contacto directo o físico con los mismos. Duración: 2 horas.

11.- Llevar a recintos penitenciarios, de acuerdo a las reglas dispuestas por Gendarmería de Chile, alimentos, medicamentos o artículos de primera necesidad. Duración: 3 horas.

12.- Cambio de domicilio o mudanza. Duración: 24 horas, por una sola vez.

13.- Traslado de niños, niñas o adolescentes menores de 18 años entre las casas de sus padres o tutores, conforme al acuerdo existente entre el padre, madre y/o los
encargados del cuidado personal, según corresponda, o de conformidad al régimen de
relación directa y regular establecido en la resolución emanada del respectivo tribunal
competente. Lo anterior, a menos que: (i) el padre, madre o familiar que viva en el lugar
presente síntomas; o, (ii) el niño, niña o adolescente presente síntomas.
El solicitante (padre, madre o cuidador) deberá indicar el nombre y las cédulas
nacionales de identidad de los padres o del cuidador o los cuidadores encargados del
cuidado personal y del niño, niña o adolescente, los domicilios de estos y tiempo de
visita.

14.- Permiso para ejercer el derecho del niño, niña o adolescente menor de 18 años de mantener relaciones personales y contacto con sus padres o el o los encargados del cuidado personal, cuando no existiere un régimen de relación directa y regular establecido con anterioridad, sujeto a las mismas restricciones señalados en el numeral 13 precedente. Este permiso se podrá solicitar sólo por una vez a la semana indicando el tiempo de visita acordado por el padre, madre o él o los encargados del cuidado personal.
Para efectos del otorgamiento de este permiso, el solicitante (padre, madre o cuidador) deberá indicar el nombre y las cédulas nacionales de identidad de los padres o el o los cuidadores, el del niño, niña o adolescente, los domicilios de estos y el tiempo de la visita.

15.- Otros casos que la autoridad competente fundadamente autorice.

A continuación puedes leer el instructivo del Gobierno completo:

https://cdn.digital.gob.cl/public_files/Campa%C3%B1as/Corona-Virus/documentos/Instructivo_Desplazamiento_300420.pdf

 

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