Estos son los plazos que el municipio debe cumplir tras fallo de la Corte Suprema por ex vertedero La Chimba

Por Redacción May4,2023

Tras el fallo de la tercera sala de la Corte Suprema que acogió el recurso de protección en favor de un grupo de vecinos del ex vertedero La Chimba en Antofagasta, ratificando la ejecución de varias medidas concretas para abordar el conflicto, el municipio local cuenta con plazos determinados para cumplir estas disposiciones.

En fallo unánime, los ministros de la Corte Suprema Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mauricio Silva, Mario Carroza y Dobra Lusic ratificaron lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en diciembre del año pasado. De esta forma se instruyen cinco medidas concretas, junto con condenar al pago de las costas al Municipio de Antofagasta, liderado por Jonathan Velásquez.

Estas son las medidas y los plazos establecidos que el municipio de Antofagasta debe cumplir:

-Presentar en un plazo de quince (15) días ante la autoridad sanitaria, un plan de cierre del ex vertedero La Chimba, que deberá cumplir todos los requisitos legales, reglamentarios y administrativos que resulten pertinentes.

-Ejecutar y terminar el Plan de Cierre en un plazo no superior a trescientos sesenta y cinco (365) días, ajustándose para ello a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios (Decreto 189 del Ministerio de Salud).

-Mantener el Plan de Cierre por un período de al menos veinte (20) años, en los términos previstos en el artículo 55 del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios (Decreto 189 del Ministerio de Salud).

-Construir un cierre perimetral alrededor del emplazamiento del ex vertedero, disponer en este lugar de vigilantes o guardias de seguridad, así como el resto de los mecanismos adecuados para que no ingresen terceros a ese lugar y no se dispongan, boten o arrojen escombros o basuras en los sectores adyacentes al recinto. Estas acciones se deberán desarrollar en un plazo no superior a treinta (30) días.

-Todos los plazos a que se hace referencia deberán ser contados desde que la sentencia esté firme y ejecutoriada.

Cabe indicar que estos plazos comienzan a regir desde el 2 de mayo del presente, fecha en que la Corte de Apelaciones emitió una resolución con el llamado «cúmplase», luego de recibir la sentencia definitiva por parte de la Corte Suprema.

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