¿Desacato?: Alcalde de Antofagasta aún no cumple plazos de la Corte Suprema en ex vertedero La Chimba

Por Redacción Jun15,2023

Aunque anunció que en los próximos días habría «novedades», lo cierto es que el alcalde de Antofagasta, Jonathan Velásquez, aún no cumple los plazos que determinó la Corte Suprema para que implemente medidas urgentes en el ex vertedero La Chimba, con el objetivo de poner fin a las constantes quemas ilegales que afectan la calidad de vida de los vecinos y vecinas del sector.

Esta situación pone al jefe comunal en una posición delicada, pues se podría constituir el delito de desacato, contemplado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Dicho precepto legal establece que «cumplida una resolución, el tribunal tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo ejecutado. El que quebrante lo ordenado cumplir será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo».

Cabe recordar que el fallo de la tercera sala de la Corte Suprema acogió el recurso de protección en favor de un grupo de vecinos cercanos al ex vertedero La Chimba en Antofagasta, ratificando la ejecución de varias medidas concretas para abordar el conflicto, otorgando al municipio local plazos acotados para cumplir estas disposiciones.

¿Cuáles son las medidas y los plazos establecidos que el municipio de Antofagasta debe cumplir y su estado de avance? (Plazos rigen desde el 2 de mayo de 2023)

-Presentar en un plazo de quince (15) días ante la autoridad sanitaria, un plan de cierre del ex vertedero La Chimba, que deberá cumplir todos los requisitos legales, reglamentarios y administrativos que resulten pertinentes (Sin información sobre su cumplimiento efectivo que corresponde al 17 de mayo).

-Ejecutar y terminar el Plan de Cierre en un plazo no superior a trescientos sesenta y cinco (365) días, ajustándose para ello a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios (Decreto 189 del Ministerio de Salud) (Municipio aún cuenta con plazo).

-Mantener el Plan de Cierre por un período de al menos veinte (20) años, en los términos previstos en el artículo 55 del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios (Decreto 189 del Ministerio de Salud) (Municipio aún cuenta con plazo).

-Construir un cierre perimetral alrededor del emplazamiento del ex vertedero, disponer en este lugar de vigilantes o guardias de seguridad, así como el resto de los mecanismos adecuados para que no ingresen terceros a ese lugar y no se dispongan, boten o arrojen escombros o basuras en los sectores adyacentes al recinto. Estas acciones se deberán desarrollar en un plazo no superior a treinta (30) días (Plazo vencido el 1 de junio de 2023).

Todos los plazos a que se hace referencia deberán ser contados desde que la sentencia esté firme y ejecutoriada (esto ocurrió el 2 de mayo de 2023).

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