La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado contra la sentencia que condenó a un oficial en retiro de Carabineros por su responsabilidad en el delito consumado y reiterado de secuestro calificado de Jorge Antonio Cerda Albarracín y Carlos Desiderio Quiroga Rojas. Estos crímenes fueron cometidos en septiembre de 1973 en la oficina salitrera Pedro de Valdivia, en la Región de Antofagasta.
En fallo unánime (causa rol 1.320-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de La Serena, que condenó al entonces prefecto de Carabineros, Luciano Astete Almendras, a una pena de 17 años y seis meses de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos.
“Que, como cuestión inicial, debe considerarse que el recurso contiene varias deficiencias insoslayables y que se traduce en su inmediato rechazo. En este caso, la defensa plantea causales de invalidación que, más allá de no precisarse la forma en cómo ellas vienen formuladas, de allí que ha de entenderse que las mismas están formuladas de forma conjunta, lo cierto es que ellas encuentran una construcción argumentativa defectuosa y que se contrapone a lo señalado en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil”, sostiene el fallo.
“En efecto, esta última norma –aplicable en la especie–, exige que el recurso de casación precise de manera expresa y determinada el o los preceptos legales que se estiman vulnerados, detallando la forma en cómo el error se ha producido y, por supuesto, la influencia de este yerro en lo dispositivo del fallo”, añade.
Pena de muerte
En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos Vicente Hormazábal Abarzúa dio por establecidos los siguientes hechos:
“1°.- Que el día 12 de septiembre de 1973 en la Oficina Salitrera Pedro de Valdivia, por orden del prefecto de Carabineros de la Prefectura de Tocopilla, Luciano Astete Almendras, del mayor Ramón Arístides Otero Herrera (fallecido), comisario de la Comisaría de Carabineros de María Elena y del subcomisario de Pedro de Valdivia, capitán Gerardo René Maluje Abraham (fallecido), se le ordenó al teniente Osvaldo Aniceto Muñoz Sanhueza (fallecido) de la misma subcomisaría, que detenga a Jorge Antonio Cerda Albarracín y a Carlos Desiderio Quiroga Rojas. Cumplida la orden, son ingresados a dicha subcomisaría.
2º.- Que el día 13 de septiembre, en horas de la tarde, Cerda Albarracín y Quiroga Rojas, conjuntamente con Mario Nelson Solari Cortés y Gloria Angélica Galaz Álamos, son trasladados a la ciudad de Antofagasta por una patrulla de Carabineros, bajo el mando del teniente Osvaldo Aniceto Muñoz Sanhueza, y entregados en la Intendencia al juez militar Hugo Joaquín Lagos Osario (fallecido), donde funcionaba, en ese entonces, el Juzgado Militar, llevando además, un informe preparado y firmado por el prefecto Luciano Astete Almendras, el comisario Ramón Arístides Otero Herrera y el subcomisario Gerardo René Maluje Abraham.
3º.- Que el día 18 o 19 de septiembre se realiza un supuesto Consejo de Guerra, cuyo único indicio es una copia simple de sentencia, de 19 de septiembre de 1973, que condena a don Jorge Antonio Cerda Albarracín y a don Carlos Desiderio Quiroga Rojas a la pena de muerte como autores de los delitos de los artículos 8, 9 y 13 de la Ley 17.798 sobre control de armas de fuego y los delitos de espionaje y subversión con las Fuerzas Armadas y Carabineros, previstos en los artículos 252 y siguientes del Código de Justicia Militar, firmado por ‘Honorable Consejo de Guerra’.
4º.- Que el día 20 de septiembre de 1973, aprueba y ordena el cumplimiento de la sentencia aludida en el numeral precedente, el general de Brigada Hugo Joaquín Lagos Osorio, jefe de Zona del Estado de Sitio.
5º.- Que el 20 de septiembre a las 01:00 horas, fueron ejecutados Jorge Antonio Cerda Albarracín y Carlos Desiderio Quiroga Rojas en cumplimiento de la referida sentencia, en la Cárcel Pública de Antofagasta”.