Advierten error en propuesta constitucional que obligaría a reformar el texto en caso de ser aprobado

Por Redacción Nov30,2023

Este miércoles se dio a conocer un error en la propuesta redactada por el Consejo Constitucional y que obligaría a reformar el texto casi de forma inmediata, en caso de ser aprobado como nueva Constitución este 17 de diciembre durante el plebiscito.

La advertencia la hizo el analista político Danilo Herrera a través de una publicación en X (ex Twitter).

«Error en el texto constitucional. En el artículo 173.3 se hace referencia al 172.k pero debería decir 172.j porque se habla de decretos supremos y no de auto acordados. Este es un error objetivo y será la primera reforma constitucional si se llega a aprobar en diciembre», aseguró el consultor.

Se trata de apartados bajo el capítulo 10 de la propuesta y que dicen relación con el Tribunal Constitucional (TC). En concreto, el capítulo inicia en el artículo 168 y señala: «El Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional y autónomo, cuya función es garantizar la supremacía de la Constitución».

De esta manera, los siguientes artículos, hasta el 173, hablan en extenso respecto de la organización, confección y atribuciones del TC.

Pero los problemas comienzan al llegar al artículo 173.3, que indica: «En el caso del literal k) del artículo 172 el decreto supremo impugnado quedará sin efecto de pleno derecho, con el solo mérito de la sentencia del Tribunal Constitucional que acoja el reclamo. No obstante, el precepto declarado inconstitucional en conformidad con lo dispuesto en los literales g), h) y l) del artículo 172, se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo. Estas sentencias deberán publicarse dentro de los tres días siguientes a su dictación».

Y es precisamente en este punto donde está el error advertido por Herrera. Lo anterior, puesto que en el artículo 172.k no aparece la frase «decreto supremo».

Esto dice el literal k) del artículo 172 de la propuesta constitucional escrita por el Consejo Constitucional:

«Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados. El Tribunal Constitucional podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros. Asimismo, podrá requerir al Tribunal Constitucional toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del proceso penal, cuando se acredite, en las circunstancias concretas del caso, una afectación en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado, que solo sea subsanable mediante la declaración de inaplicabilidad de la disposición impugnada».

En tanto, en el artículo 172.i, es decir, un párrafo antes, sí se habla de decreto supremo: «Resolver sobre los vicios de constitucionalidad de los decretos supremos. El Tribunal Constitucional podrá conocer de la materia a requerimiento de cualquiera de las Cámaras, o de una tercera parte de los miembros en ejercicio. El requerimiento deberá ser presentado dentro de los treinta días siguientes a la publicación o notificación del texto impugnado. La persona afectada por un decreto supremo solo podrá impugnarlo a través de las acciones constitucionales y legales correspondientes».

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