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Abogada explica los delitos de los que se acusa a carabinero que lanzó a joven de 16 años al río Mapocho

El viernes 2 de octubre un carabinero lanzó a un menor de 16 años desde el puente Pío Nono hacia el río Mapocho, en medio de las manifestaciones que se llevaban a cabo en Plaza Italia. La caída provocó que el joven perdiera la conciencia, sufriera fracturas de muñecas y un traumatismo craneal.

La reacción de Carabineros en primera instancia fue de desmentir lo ocurrido, con una declaración del teniente Rodrigo Soto de la prefectura de Santiago Oriente, quien informó que personal de carabineros no estaba involucrado en el hecho y que las acusaciones eran totalmente falsas. Posición que con el pasar de las horas fue variando.

Lo anterior se contradice con una serie de evidencias obtenidas principalmente por videos que rápidamente se viralizaron en redes sociales y por las mismas cámaras que poseen los funcionarios para el desarrollo de sus procedimientos. Según la fiscal Ximena Chong, estos elementos habrían sido fundamentales para determinar la acusación de “homicidio frustrado” contra el imputado.

Respecto al delito, la abogada Elizabeth Espinoza precisó que está contemplado en el artículo 7 del código penal, estableciendo que se dio inicio a la ejecución del delito, pero no se completó. Para esto indicó que lo normal es que se establezcan 120 días de investigación, plazo fijado por parte del juzgado para indagar los hechos.

Carabineros habría cambiado su versión

En la audiencia realizada este domingo se pusieron a disposición del juez audios telefónicos entre el acusado y el ministerio público, en que el carabinero acusado entregaba su versión de los hechos: “Me agarra, lo agarro… intento agarrarlo y se me resbala. Estaba como a dos metros de la baranda de este río… y este, al pasar por ahí, intenta subir a la baranda y cae”, indicó el funcionario. Sin embargo, según las pruebas iniciales, esta versión no corresponde a la realidad y se habría intentado engañar a la justicia.

Sobre este punto la abogada explica que “carabineros, como institución, es considerada un auxiliar del ministerio público al momento de la investigación del delito, ya que todos los datos proporcionados por ellos se utilizan para la investigación”, manifestando que esta situación podría considerarse obstrucción a la justicia.

No existió socorro

Otro punto es que Carabineros no socorrió al menor tras la caída, quien quedó inconsciente, mientras que los mismos manifestantes se acercaron para brindarle la ayuda necesaria. Es por esto que aparece la denominada figura de “omisión de socorro”, la que está regulada en el artículo 195 de la ley de tránsito.

Los derechos de los manifestantes

Frente al derecho a manifestarse, la abogada comentó que existe mucha discusión sobre el alcance de la ley, pero lo que siempre se entiende como delito es cuando “por ejemplo, al momento de obstruir el libre tránsito de otra persona o las libertades de locomoción se podría generar alguna situación con las fuerzas de orden. Esta (la protesta) debe ser pacífica, sin armas y sin obstruir el tránsito”.

Finalmente, esta situación ha abierto la puerta para nuevas críticas hacia Carabineros en distintos frentes de la sociedad. Desde distintos sectores de oposición anunciaron que no aprobarán el presupuesto destinado a la policía uniformada para el próximo año, mientras no sea removido de su cargo el general director de Carabineros, Mario Rozas.

By Daniel Gatica

Daniel Gatica es periodista y reside actualmente en Antofagasta.

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