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Corte de Antofagasta confirma fallo que condena a 13 años de cárcel a autor de homicidio de taxista

Foto: www.poderjudicial.cl
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó hoy viernes 17 de abril la sentencia que condenó a Eduardo Toro González a la pena de 13 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado, ilícito perpetrado en agosto de 2015 en la capital regional.
En fallo unánime (causa rol 117-2020), el tribunal de alzada –integrado por los ministros Óscar Clavería, Dinko Franulic y Virginia Soublette– rechazó el recurso de apelación deducido por la defensa del condenado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta el pasado 25 de febrero.
«En primer término el recurso no solo se aparta de los hechos sino que derechamente los contradice. En efecto, el tribunal estableció en el motivo décimo de la sentencia, como hecho de la causa, que el acusado, con un elemento contundente y/o corto punzante, obrando sobre seguro, golpeó repetidamente a la víctima sin posibilidades ciertas que esta respondiera el ataque, lo que se repitió, de igual forma obrando sobre seguro, cuando lo trasladó al maletero del vehículo», sostiene el fallo.
«Así no solo no es hecho de la causa que existiera una pelea o lucha entre la víctima y su victimario sino que, por el contrario, se estableció que este actuó sin darle posibilidad de defensa y tan es así que calificó el delito por la concurrencia de alevosía que supone un actuar traidor o sobre seguro», agrega.
«Además –continúa–, en cuanto a que el médico legista señalara que la víctima debió defenderse, en caso alguno autoriza para deducir que ello importó que atacara y agrediera al acusado y menos que necesariamente le causara lesiones y, como fuera, conforme a lo ya anotado, no es la conclusión fáctica del tribunal, por lo que, también en este caso, el argumento debe rechazarse pues su base no es efectiva, contraría los hechos de la causa y, consecuentemente, constituye un discurso meramente especulativo que no dice relación con la valoración de la prueba rendida por lo que el tribunal pudo omitirlo», precisa.
Por estas consideraciones, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de fecha 25 de febrero 2020, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, declarándose que la sentencia recurrida y el juicio en que la misma se dictó, no son nulos.

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