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El 26 de febrero comienza el periodo oficial de propaganda del plebiscito por la nueva Constitución

De cara al plebiscito por la nueva Constitución que se realizará el próximo 26 de abril, ya comienzan a desplegarse los comandos que promueven las dos alternativas en disputa: El Apruebo (y la Convención Constitucional) y el Rechazo (y la Convención Mixta).

Asimismo, el próximo 26 de febrero comienza el periodo oficial de propaganda electoral, de acuerdo al cronograma dado a conocer por el Servicio Electoral (Servel).

Ese día comienza el proceso de despliegue electoral con propaganda por medio de prensa y radio emisoras, de acuerdo al artículo 31, inciso 6 °, de la Ley N° 18.700.

También se podrán desplegar activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la o las opciones del
plebiscito o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos. Lo anterior, de acuerdo al artículo 35, incisos 5° y 9°, de la Ley N° 18.700.

También se podrá realizar propaganda en los lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados, de acuerdo a los artículos 31 y 35, de la Ley N° 18.700.

Por otro lado, las personas podrán hacer propaganda en sus espacios privados, independiente de si son propietarios, poseedores o meros tenedores del inmueble, mediante carteles, afiches o letreros, cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados totales, de acuerdo al artículo 36 de la Ley N°18.700.

El mismo día 26 de febrero el Servicio Electoral (Servel) determina y publica en su sitio web los Padrones Electorales con carácter de definitivo y las Nóminas Definitivas de Electores Inhabilitados para sufragar, de acuerdo al artículo 34 de la Ley N° 18.556. También se determinan las Mesas Receptoras de Sufragios de acuerdo al artículo 37 de la Ley N° 18.556.

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