De cara al plebiscito por la nueva Constitución que se realizará el próximo 26 de abril, ya comienzan a desplegarse los comandos que promueven las dos alternativas en disputa: El Apruebo (y la Convención Constitucional) y el Rechazo (y la Convención Mixta).
Asimismo, el próximo 26 de febrero comienza el periodo oficial de propaganda electoral, de acuerdo al cronograma dado a conocer por el Servicio Electoral (Servel).
Ese día comienza el proceso de despliegue electoral con propaganda por medio de prensa y radio emisoras, de acuerdo al artículo 31, inciso 6 °, de la Ley N° 18.700.
También se podrán desplegar activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la o las opciones del
plebiscito o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos. Lo anterior, de acuerdo al artículo 35, incisos 5° y 9°, de la Ley N° 18.700.
También se podrá realizar propaganda en los lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados, de acuerdo a los artículos 31 y 35, de la Ley N° 18.700.
Por otro lado, las personas podrán hacer propaganda en sus espacios privados, independiente de si son propietarios, poseedores o meros tenedores del inmueble, mediante carteles, afiches o letreros, cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados totales, de acuerdo al artículo 36 de la Ley N°18.700.
El mismo día 26 de febrero el Servicio Electoral (Servel) determina y publica en su sitio web los Padrones Electorales con carácter de definitivo y las Nóminas Definitivas de Electores Inhabilitados para sufragar, de acuerdo al artículo 34 de la Ley N° 18.556. También se determinan las Mesas Receptoras de Sufragios de acuerdo al artículo 37 de la Ley N° 18.556.