La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de nuestro país de otorgar la libertad condicional a condenados por graves violaciones a los derechos humanos. Los presos que fueron liberados se encontraban cumpliendo condenas privativas de libertad por su responsabilidad en delitos de lesa humanidad durante la dictadura.
El organismo le recordó al estado de Chile que en relación con penas impuestas por graves violaciones a los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha referido al deber estatal de abstenerse de recurrir a figuras que pretendan suprimir los efectos de la sentencia.
Cabe recordar que el 30 y 31 de julio de 2018, la Sala Penal de la Corte Suprema otorgó la libertad condicional a ex agentes de la dictadura cívico-militar condenados por su participación en delitos de lesa humanidad. En cinco de los casos, al tomar esta decisión la Sala Penal de la Corte Suprema revocó las resoluciones de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido las resoluciones dictadas por la Comisión de Libertad Condicional en abril de este año. Estas resoluciones, basadas en informes psicológicos realizados por Gendarmería, advierten que los condenados tienen insuficiente o inexistente conciencia del delito y del daño ocasionado a consecuencia de aquel, o validan o justifican sus conductas delictuales, entre otros aspectos.
La CIDH pondera que, si bien aún en casos de graves violaciones a los derechos humanos el derecho internacional admite que ciertas circunstancias puedan generar una reducción de la pena, como por ejemplo la colaboración efectiva con la justicia mediante información que permita el esclarecimiento del crimen, de acuerdo con los estándares del sistema interamericano de derechos humanos, tales circunstancias requieren un análisis y requisitos más exigentes en función del bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos, y la obligación que tienen los Estados de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de crímenes de lesa humanidad.
Según el organismo, la obligación internacional de sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos no puede verse afectada indebidamente o volverse ilusoria durante la ejecución de la sentencia que impuso la sanción, en apego al principio de proporcionalidad.
Asimismo, la Corte Interamericana recientemente ha señalado que al contemplarse una medida que afecte el cumplimiento de la pena por delitos de graves violaciones a los derechos humanos, se requiere realizar una ponderación respecto de la afectación que ocasione a los derechos de las víctimas y sus familiares, en consideración de los estándares de derecho internacional, tales como: que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares.
Por último, el sistema interamericano de derechos humanos ha advertido que la aplicación de medidas que le resten sentido o eficacia a las penas impuestas en dichos tipos de crímenes, pueden llevar a la impunidad de conductas que los Estados están obligados a prevenir, erradicar y sancionar. Para graves violaciones a los derechos humanos los Estados deben, por tanto, asegurar el cumplimiento efectivo de la sanción que adopten los tribunales internos, considerando que la imposición de las penas debe contribuir verdaderamente a prevenir la impunidad como mecanismo que impida la repetición de los ilícitos. Asimismo, la Comisión observa que la ejecución de la sentencia es parte integrante del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y sus familiares.
La Comisión reitera que los delitos de lesa humanidad tienen una serie de características diferenciadas del resto de los delitos por los fines y objetivos que persiguen, entre ellas el concepto de la humanidad como víctima y su función de garantía de no repetición de atentados contra la democracia y de atrocidades inolvidables.
«El Estado chileno tiene la obligación internacional de no dejar impunes estos tipos de crímenes y asegurar la proporcionalidad de la pena, absteniéndose de aplicar beneficios típicos de crímenes menos graves que puedan desvirtuar los efectos de las sentencias condenatorias para los crímenes de lesa-humanidad», señaló el Comisionado Luis Ernesto Vargas, Relator para Chile.
Por su parte, la presidenta de la CIDH, Comisionada Margarette May Macaulay afirmó: «La aplicación de beneficios debe tener en cuenta que es necesario aplicar requisitos más exigentes para casos de graves violaciones de derechos humanos. De lo contrario, tornaría inefectiva la sanción que se impuso, en contravención con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos en materia de graves violaciones a los derechos humanos».