El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de La Serena, Sergio Troncoso Espinoza, dictó una sentencia de 10 años de presidio efectivo contra el suboficial de Carabineros en retiro, Aquiles Gallegos Fuentes. El fallo lo identifica como autor del secuestro calificado de Luis Eduardo Contreras León, trabajador del yacimiento de Chuquicamata, cuyo rastro se perdió el 22 de octubre de 1973 en Calama, tras el golpe de Estado.
Además de la pena de cárcel, el tribunal impuso al otrora sargento segundo la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y cargos públicos mientras dure la condena.
La investigación judicial acreditó que funcionarios del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR) detuvieron a la víctima y lo trasladaron al Retén Dupont (Río Loa), donde permaneció incomunicado y fue sometido a sesiones de tortura, según testimonios de otros sobrevivientes que presenciaron los hechos.
A pesar de que el recinto policial informó falsamente a su cónyuge que el trabajador había sido dejado en libertad, la evidencia demostró que nunca abandonó la custodia policial por medios propios.
El Hallazgo del Cuerpo en 1990
La verdad sobre el destino de la víctima solo salió a la luz 17 años después. El 30 de noviembre de 1990, los restos de Luis Contreras León fueron hallados al fondo de un pique minero de 55 metros de profundidad, a 4 kilómetros de Chuquicamata.
Los peritajes del Servicio Médico Legal y la Universidad de Chile determinaron que la causa de muerte fue un traumatismo cráneo encefálico provocado por un golpe con un objeto contundente, específicamente la culata de un arma de fuego.
El tribunal rechazó la versión de Gallegos Fuentes, quien pretendía desvincularse asegurando que en esa época servía en Ollagüe. Sin embargo, múltiples testimonios de colegas y registros de otras causas de derechos humanos confirmaron que el acusado era parte de la unidad operativa del SICAR en Calama.
Dado que este grupo era reducido (apenas 4 o 5 funcionarios), el fallo concluyó que todos sus integrantes participaron rotativamente en el traslado, custodia y los apremios ilegales sufridos por la víctima, lo que habilita su condena como autor del delito.

