Pese a que el propio tribunal estableció que los perdigones que dejaron ciego a Gustavo Gatica provinieron del arma del excarabinero Claudio Crespo, el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago resolvió absolverlo, acogiendo la tesis de la «legítima defensa privilegiada». La decisión generó un fuerte impacto público, al tratarse de uno de los casos más emblemáticos de violencia policial durante el estallido social.
Durante el juicio, que se extendió por más de un año, los jueces concluyeron que al momento de la lesión solo Crespo estaba disparando y que la evidencia audiovisual y pericial permitía establecer su autoría directa. Sin embargo, el tribunal estimó que el uso del arma se produjo en un contexto de enfrentamientos, descartando responsabilidad penal, aun cuando el disparo terminó provocando una lesión permanente y gravísima.
La absolución vuelve a instalar el debate sobre la dificultad de sancionar penalmente a agentes del Estado en casos de uso excesivo de la fuerza o abusos. En la práctica, el fallo consolida la idea de que, incluso cuando se acredita quién disparó, basta con invocar un contexto de disturbios para cerrar la puerta a condenas, reforzando la percepción de impunidad frente a violaciones de derechos humanos.
Este escenario se ve reforzado por el marco legal vigente, especialmente tras la aprobación de la Ley Nain-Retamal durante el actual gobierno (2023), normativa que amplió las facultades de uso de la fuerza de Carabineros y fortaleció la presunción de legítima defensa policial. Diversas organizaciones han advertido que esta normativa opera, en los hechos, como una “ley gatillo fácil”, al elevar las barreras para responsabilizar penalmente a funcionarios armados.
Para las víctimas del estallido social y sus familias, el fallo representa no solo la falta de justicia individual, sino también una señal política preocupante: el Estado no solo no sanciona, sino que termina blindando jurídicamente a quienes causaron daños irreparables. Gustavo Gatica, electo diputado, quedó completamente ciego tras recibir disparos mientras se manifestaba, como miles de chilenos, en noviembre de 2019.
El caso de Crespo no es aislado. Se suma a una serie de procesos donde, pese a abundante evidencia, no se logran condenas efectivas por lesiones oculares, disparos injustificados y apremios ilegítimos, configurando un patrón de respuestas judiciales que privilegian la protección institucional por sobre el derecho de las víctimas.
La absolución, lejos de cerrar una herida, profundiza el cuestionamiento al sistema de justicia y a la política de seguridad pública, dejando la sensación de que, en Chile, incluso cuando se prueba quién disparó, la responsabilidad penal puede evaporarse si el uniforme está de por medio.

