Columna | Desafíos constitucionales: Un análisis crítico del Derecho a la Educación en la propuesta constitucional chilena, a la Luz de estándares internacionales

Por Piero Chavera Rojas Dic14,2023

La educación, piedra angular del desarrollo social y económico, se ve reflejada en las constituciones como un derecho fundamental. La propuesta constitucional chilena, sin embargo, exhibe notables deficiencias en su abordaje de este aspecto crucial, particularmente en lo que respecta a la omisión de la gratuidad educativa. Contrastando esta propuesta con la Constitución de Uruguay, que aborda de manera comprensiva la gratuidad en todos los niveles, emerge un panorama que exige una reflexión profunda y crítica.

Desde una perspectiva internacional, organismos como la UNESCO y la OCDE han enfatizado la importancia de la gratuidad educativa como un componente esencial para la equidad social y el desarrollo sostenible. La propuesta chilena, al no abordar esta cuestión con claridad, parece desconectarse de las corrientes globales que reconocen la educación como una herramienta imperante para construir sociedades en las que la educación y el progreso se manifieste como una relación simbiótica.

Históricamente, Chile ha sido testigo de movimientos estudiantiles que han clamado por una educación más justa y accesible. La propuesta actual podría percibirse como una oportunidad perdida para abordar de manera concreta las demandas ciudadanas de igualdad material en el acceso a oportunidades educativas. La omisión de la gratuidad no solo ignora el clamor popular sino que también deja sin respuesta a una preocupación fundamental del mañana.

Contrastando con esta carencia, la Constitución de Uruguay establece con claridad la gratuidad de la enseñanza oficial en todos sus niveles, reconociendo explícitamente su utilidad social —Declárase de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física; la creación de becas de perfeccionamiento y especialización cultural, científica y obrera, y el establecimiento de bibliotecas populares (Constitución de la República Oriental del Uruguay [C.P.] art. 71.)—. Este enfoque trasciende la mera gratuidad para incorporar la idea de que la educación es un bien social que contribuye al desarrollo colectivo.

En un contexto más amplio, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) subraya que «la enseñanza superior comprende los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, que son comunes a la enseñanza en todas sus formas y en todos los niveles» (Comité DESC, Observación General N° 13, El derecho a la educación, CESCR/GC/1999/13, 8 de diciembre de 1999.). Este enfoque integral resalta que la gratuidad no es simplemente un componente adicional, sino un aspecto esencial para la plena realización del derecho a la educación.

La noción de «implantación progresiva de la enseñanza gratuita», como aclara el Comité DESC, implica una obligación para los Estados de avanzar hacia la gratuidad en todos los niveles educativos. El Comité destaca que, aunque los Estados deben priorizar la enseñanza primaria gratuita, también tienen la responsabilidad de adoptar medidas concretas para extender esta gratuidad a la enseñanza secundaria y superior (Comité DESC, 1999: párr. 14). Este principio subraya que la gratuidad educativa no solo es un ideal a largo plazo, sino un compromiso inmediato y progresivo que los Estados deben abordar.

El aspecto económico del que me centré en esta columna es fundamental que no se subestime. La propuesta chilena, al no abordar la gratuidad en la educación superior, podría seguir perpetuando las barreras económicas que limitan el acceso a la educación de la mayoría de estudiantes . La educación gratuita no solo alivia las cargas individuales de las familias, sino que también es un catalizador para la movilidad social y el desarrollo económico.

Uruguay, a través de su Constitución, ha demostrado que la gratuidad no es solo una aspiración idealista, sino una realidad tangible y beneficiosa. La inclusión de becas, bibliotecas populares y la atención al desarrollo moral y cívico de los estudiantes destaca un enfoque integral que va más allá de la simple eliminación de costos educativos.

El contraste entre esta perspectiva internacional y la propuesta chilena revela una brecha significativa. La ausencia de un compromiso claro con la gratuidad en todos los niveles educativos puede interpretarse jurídicamente como un incumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Chile en materia de derechos humanos. Esta laguna no solo limita el acceso equitativo a la educación, sino que también puede socavar la posición de Chile en la arena internacional en lo que respecta a la protección de los derechos educativos.

En este crucial momento de definiciones para nuestro país, la omisión de la gratuidad educativa en la propuesta constitucional no es simplemente un olvido, sino una afrenta a los cimientos de una sociedad justa y equitativa. Al cerrar los ojos a la importancia de la educación gratuita, se cierran también las puertas a un futuro prometedor y se perpetúan las brechas que tanto nos aquejan. Negar este derecho es negar la oportunidad de construir un Chile más comprometido con la educación. Por tanto, es nuestro deber rechazar rotundamente esta propuesta y exigir un enfoque que abrace con fuerza los valores y aspiraciones que merecemos como sociedad. El camino hacia una nueva Constitución debió trazar las líneas de un horizonte donde la educación fuera el pilar de una nación que busca la prosperidad para todos y no para unos pocos. En este sentido, quiero proclamar de manera inequívoca mi firme posición En Contra de esta propuesta de Constitución.

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