Desde el 20 de mayo empezó a regir la Ley 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, normativa que busca establecer un mecanismo de pago permanente entre el deudor y sus hijos. Asimismo, se busca mejorar el acceso a la información financiera de los deudores.
En ese sentido, la ley establece que el Estado será el encargado de investigar cuentas bancarias u otros documentos financieros de quienes poseen deudas, mejorando así el acceso a esta información, de manera de facilitar todos los trámites necesarios para que se lleven a cabo los pagos.
El Registro Civil estará a cargo del procedimiento que se aplicará cuando la persona deudora de alimentos deba, al menos, una mensualidad de la pensión, que fue fijada por un tribunal de familia. Allí las personas a cargo de niñas y niños a quienes se les debe el pago tendrán que solicitar la retención de los fondos de las cuentas bancarias o de otros instrumentos financieros o de inversión, del deudor o deudora.
De no concretarse la retención de fondos por no conocerse las cuentas bancarias, el tribunal de familia deberá investigar cuál es el patrimonio que posee la persona deudora, mediante distintas entidades como el Servicio de Impuestos Internos y la Comisión de Mercado Financiero o cualquier otra institución que pueda acceder a esa información. Si se encuentran fondos, se ordenará a los organismos financieros que informen sobre los saldos y movimientos de las cuentas, para que así posteriormente el tribunal ordene, mediante una resolución, el pago de la deuda. Para asegurar de esto, se dictará una medida cautelar de retención.
En el caso de que la persona deudora no tenga suficiente dinero para el pago de pensión de alimentos o no le alcanzan para cubrir la deuda, se pagará a través de los fondos que tiene ahorrados en su AFP.
La seremi de la mujer y equidad de género, Paulina Larrondo, comentó que “con esta ley se facilita el mecanismo de cobro de las deudas alimenticias, ya que antiguamente eran las mujeres quienes debían realizar la labor de búsqueda del patrimonio del deudor. Hoy día es el Estado, a través de los sistemas de interconexión que están dispuestos para la búsqueda del patrimonio quién tiene a cargo esa obligación, facilitando e incentivando a que las mujeres puedan solicitar la demanda y cobro de las pensiones de alimentos”.
“A lo largo de la historia son las mujeres quienes en su mayoría asumen solas las demandas por deudas de pensión de alimentos. Hay que entender que el no pago de la pensión de alimentos constituye una vulneración grave de los derechos de las niñas y los niños, como también violencia económica en contra de las mujeres”, agregó Larrondo
Para saber más sobre el tema se puede consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, leer las preguntas y respuestas sobre la Ley de pensiones de alimentos del Ministerio de la Mujer y Equidad de género o revisar el detalle completo de la Ley Nº 21.484.