La propuesta de texto constitucional cuenta con 388 artículos permanentes y 57 artículos transitorios (estos últimos encargados de regular la implementación de la nueva Constitución en caso de ser aprobada en el plebiscito de 4 de septiembre).
Del total de artículos, 98 están relacionados directa o indirectamente con el medio ambiente. Estos están ubicados en 8 de los 10 capítulos del texto (incluyendo el capítulo de Normas Transitorias), por lo que la gestión y protección ambiental están de forma transversal en la propuesta de nueva Constitución.
A continuación, un resumen de los principales puntos que se refieren a la protección del medio ambiente en la propuesta de Carta Magna.
Chile, un Estado ecológico
El primer artículo de la propuesta de nueva Constitución señala que “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico”. De ser aprobada, Chile pasaría a ser el primer Estado del mundo en declararse como ecológico.
Interdependencia con la naturaleza
Se reconoce que las personas, los pueblos y la naturaleza son interdependientes y forman un conjunto inseparable entre sí. En base a esto, se señala que el Estado reconoce y promueve el buen vivir.
Consagración de derechos humanos ambientales
Sobre derechos ambientales, la Constitución chilena actual únicamente consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En cambio, la propuesta de nueva Constitución reconoce el derecho a un medio ambiente sano, el derecho al agua y saneamiento, el derecho al aire limpio, el derecho a la participación informada en asuntos ambientales, el derecho de acceso a la información ambiental y el acceso a la justicia ambiental, entre otros.
Derechos de la Naturaleza
Se reconoce que la Naturaleza tiene derecho a que se respete su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos.
Principios Ambientales
Se señala que son principios ambientales, a lo menos, los de progresividad, precautorio, preventivo, de justicia ambiental, de solidaridad intergeneracional, de responsabilidad y de acción climática justa.
Crisis climática y ecológica
La propuesta de nueva Carta Magna establece que el Estado tiene el deber de prevenir, adaptarse y mitigar los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica.
Animales y biodiversidad
Los animales son considerados como sujetos de especial protección, reconociendo su sintiencia y su derecho a una vida libre de maltrato. Por otro lado, el Estado tiene el deber de proteger la biodiversidad, conservando, preservando y restaurando el hábitat de las especies nativas silvestres.
Bienes Comunes Naturales
Se señala que los bienes comunes naturales son aquellos sobre los que el Estado tiene un deber de custodia, con el fin de asegurar los derechos de la naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras.
El mar territorial, las playas, el agua y el aire entre otros, fueron reconocidos como bienes comunes naturales. Además, los anteriores cuatro fueron declarados como bienes inapropiables.
Agencia Nacional del Agua y Consejos de Cuenca
La Agencia Nacional del Agua y los Consejos de Cuenca serán los organismos encargados de la gestión hídrica en el país. En su función, siempre deberá prevalecer el derecho humano al agua y saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas. La cuenca hidrográfica será la unidad mínima de gestión.
Defensoría de la Naturaleza
La Defensoría de la Naturaleza será un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio encargado de la promoción y defensa de los derechos de la naturaleza y de los derechos humanos ambientales.
Estado regional
La propuesta de nueva Constitución contempla mayor autonomía para las regiones y comunas, las cuales tendrán más atribuciones en materia ambiental sobre su territorio. Además, se establecen nuevas formas de participación para la ciudadanía.