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Abogados se refieren a requerimiento presentado por Karen Rojo ante el Tribunal Constitucional

Tras el requerimiento presentado en el Tribunal Constitucional (TC) por la actual alcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo Venegas, surgieron de inmediato las interpretaciones jurídicas sobre el efecto que tendría este procedimiento.

Cabe recordar que la edil busca evitar ser suspendida de su cargo, tras el paso que dio el fiscal Cristián Aguilar el viernes 12 de junio, quien finalmente acusó a la autoridad por los delitos de fraude al fisco y negociación incompatible, en el llamado «caso asesor».

El abogado y profesor de derecho constitucional de la Universidad de Antofagasta, Jerson Valencia, recordó que no es primera vez que un alcalde acusado presenta un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de la aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

«Es más, el último fallo data de julio del año 2019, donde el alcalde de Colina presentó un requerimiento de similares características a fines del año 2017. Sin embargo, a pesar de la presentación de diversos recursos, el Tribunal Constitucional los ha desestimado, casi de forma unánime», indicó.

«Si el Tribunal Constitucional mantiene su criterio jurisprudencial hasta la fecha, el recurso no debiese ser acogido, aunque sí podría admitirse a tramitación, lo que abriría un procedimiento judicial ante el TC de un año o más de duración y que podría suspender los procedimientos judiciales que, actualmente, se están tramitando ante los Juzgados de Antofagasta», agregó.

Valencia aclara que a pesar de los precedentes ya mencionados, «existen una serie de disposiciones constitucionales que, dependiendo del criterio del TC en esta oportunidad, podrían ser consideradas para declarar la inaplicabilidad del artículo 61 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades».

«Por ejemplo, es efectivo que en el artículo 4 de la Constitución se establece que Chile es una república democrática y que, en su artículo 5, se dispone que la soberanía reside en la nación y que una forma de ejercerla es a través de las elecciones. Dichas disposiciones, efectivamente, podrían ser tomadas en cuenta en virtud de la disposición contenida en el art. 61 de la LOC de Municipalidades, pensamiento que ha sido manifestado en los votos disidentes, por el ministro Gonzalo García Pino, actual integrante del Tribunal Constitucional», afirmó.

El profesor recuerda que «dichas disposiciones pueden ser complementadas por las relativas al debido proceso que, a mi modo, podrían aportar un fundamento adicional a la materia y que, en términos concretos, podrían haberse afectado por la disposición legal requerida de inaplicabilidad, al no contemplar el derecho a ser oído a la autoridad en cuestión».

«De todas formas, todo está en manos del Tribunal Constitucional, el cual, muchas veces ha sido cuestionado por obedecer a consideraciones más políticas que jurídicas al momento de fallar, lo cual, se suma al criterio de que sus resoluciones no son posibles de ser recurridas ante otro Tribunal», concluyó el profesional.

Finalmente, Rolando Lorca, uno de los abogados querellantes en el «caso asesor», se refirió a las consecuencias procesales y jurídicas tras el requerimiento de la alcaldesa Rojo, indicando que son dos los aspectos a considerar.

«El primero es el tiempo que se va a demorar el TC en declarar admisible para tramitación este requerimiento, eso puede ser mañana o en tres semanas más. Y el segundo aspecto es la sentencia definitiva y en eso pueden pasar meses», indicó.

A juicio del abogado, en esta presentación de la edil hay un error: «A mi juicio este requerimiento debe ser retirado y volver a ser presentado en otros términos. Porque todo el requerimiento se refiere a la eventualidad de que el fiscal acuse y el fiscal ya acusó. Lo único que estamos esperando es la resolución del Juzgado de Garantía que tenga o no por deducida la acusación. Por lo tanto, sea del tenor que sea esa resolución, este requerimiento no tiene sentido», precisó.

«Van a pedir que se suspenda la tramitación de una causa civil, en circunstancias de que esa causa no se ha iniciado. Este requerimiento no tiene destino práctico, porque ya hay acusación y la lectura de las primeras tres páginas y de la página 7 y la 34, da a entender que ellos están solicitándolo sobre el supuesto de la no existencia de la acusación y ésta ya se hizo», concluyó Lorca.

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