Ricardo Díaz Gobernador

Golpe a las farmacéuticas: Cenabast podrá importar terapia de VIH a un precio justo

La Contraloría General de la República emitió un dictamen con fecha 16 de abril, validando y declarando legal la importación y distribución directa que hizo la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast) –previa autorización del Instituto de Salud Pública (ISP)– del producto Darunavir 600 mg. comprimidos, de Hetero Labs Limited, India, destinado a los beneficiarios del Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/Sida e ITS.

El dictamen, valiéndose de la reforma introducida por la Ley N° 20.724 al Código Sanitario, ha sido calificado como un verdadero golpe de timón en el debate de la salud pública y el mercado farmacéutico.

Así lo reseñó una columna publicada en la edición de este martes 24 de abril por Cristobal Osorio Vargas en El Mostrador, en donde se relata que el 2016 la Cenabast solicitó al ISP autorización para importar 800 mil comprimidos del medicamento Darunavir 600 mg., “necesarios para el tratamiento de los pacientes con VIH/Sida”, solicitud que el ISP autorizó ese mismo año.

Lamentablemente, la empresa farmacéutica Johnson & Johnson de Chile S.A. y la Cámara de la Industria Farmacéutica de Chile A.G., solicitaron un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, buscando impugnar esta compra que tiene por objetivo atender a personas con VIH y salvar vidas.

Lo que buscaban las empresas farmacéuticas es que el estado les comprara los medicamento a ellos, sin importar el precio. Para lograr su objetivo, argumentaron que el ISP entregó la autorización para la importación directa del producto sin efectuar el registro que por ley debe realizar y que el criterio de accesibilidad que adujo el ISP para autorizar la internación y distribución directa, era incorrecto.

Sin embargo, Contraloría desestimó las alegaciones de las empresas y le dio la razón a Cenabast, indicando que, de conformidad con el artículo 99 del Código Sanitario –norma introducida en este cuerpo legal a través de la modificación de la Ley N° 20.724– “el Instituto de Salud Pública de Chile podrá autorizar provisionalmente la distribución, venta o expendio y uso de productos farmacéuticos sin previo registro, para ensayos clínicos u otro tipo de investigaciones científicas, como asimismo para usos medicinales urgentes derivados de situaciones de desabastecimiento o inaccesibilidad que puedan afectar a las personas consideradas individual o colectivamente”.

El criterio sostenido por la Contraloría General de la República hace prevalecer la salud como un derecho fundamental y los principios de economicidad en el gasto público, equidad en el acceso a determinados medicamentos y transparencia en la gestión de compras.

De acuerdo con lo señalado por el ISP, en el caso del medicamento Darunavir 600 mg., se configuraba la causal de inaccesibilidad, pero por razones económicas. En efecto, la inaccesibilidad económica se producía toda vez que el precio en el país del producto Prezista era seis veces mayor que el correspondiente al medicamento importado.

Las farmacéuticas, por su parte, señalaron que el criterio de accesibilidad sólo se refería a la existencia física del producto, por tanto, según su visión, el Estado se veía obligado a comprar un medicamento seis veces más caro.

El criterio de las farmacéuticas no fue compartido por la Contraloría, quienes señalan: “Debe precisarse que la ‘inaccesibilidad’ no excluye el indicado aspecto económico, considerando lo expresado en la historia de la ley N° 20.724, que modificó el artículo 99, y el alcance que a dicha palabra le asigna la Organización Mundial de Salud -OMS-, en el sentido de que la misma presenta, entre otras dimensiones, la accesibilidad económica”.

Este dictamen de Contraloría es una buena noticia para la salud pública y el acceso a los medicamentos a un precio justo.

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