A la justicia recurrió la empresa SQM para intentar quedar exenta del pago del Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM).
Se trata de un impuesto especial que paga la actividad minera en relación a las ventas anuales de las compañías.
Según informa el sitio El Desconcierto, el 7 de noviembre pasado, el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana emitió un fallo que declaró la nulidad de una serie de liquidaciones del SII que sí aplicaban el tributo a SQM Salar (filial de SQM), lo que reabre el debate sobre este impuesto específico, quiénes deben pagarlo y si el litio debe o no estar sujeto.
Interpretación
Según el mismo medio, se trata de una cuestión de “interpretación”, según la opinión general de los expertos que conocen el caso. Lo que SQM Salar pidió al tribunal es que declare la nulidad de dos liquidaciones de impuestos que hizo la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII en 2020. En específico se tratan de los años tributarios 2017 y 2018, periodos por los que el Servicio pidió a la empresa que pague el Impuesto Específico a la Actividad Minera.
La diferencia que liquidó el SII por concepto de este impuesto fue de US$ 19.519.828,47 para el año tributario 2017 y de US$ 22.152.959,80 para el año tributario 2018. Decenas de miles de millones de pesos.
Cabe recordar que el litio que explota SQM en el Salar de Atacama pertenece a la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo). En 1993 SQM firmó un contrato con Corfo para explotar ese litio, convenio que tiene una duración hasta fines de 2030.
El litio, además, desde 1979 se declaró de “interés nacional” y por tanto un mineral “no concesible”, es decir, sobre el cual no se puede establecer una concesión minera. Este principio tiene su correlato en la Ley Orgánica de Concesiones Mineras y en el mismo Código de Minería.
En ese contexto, la base del argumento de SQM es que para ser considerado un “explotador minero”, según la Ley de Impuesto a la Renta, se debe explotar un mineral concesible. El litio no es concesible, por lo que no sería aplicable el impuesto específico a la actividad minera.
El SII, por otro lado, apela a una excepción que se hizo al momento de declarar el carácter no concesible del litio, la que apuntó a que según la misma ley esa reserva de la concesibilidad no se extendía a las pertenencias existentes antes de ese año. Las pertenencias de Corfo son de 1977, dos años antes de la ley, por lo que no se puede aplicar ese criterio y SQM sí debe pagar el IEAM.
Así las cosas, el litigio escalará a la Corte de Apelaciones y la decisión final la tendrá la Corte Suprema, en un juicio donde SQM llevó como testigos a figuras como el exministro Laurence Golborne; el exgerente de la empresa Patricio de Solminihac (hermano de Hernan, exministro de Sebastián Piñera); e incluso el ministro del Tribunal Constitucional Miguel Ángel Fernández.
Fuente: El Desconcierto.