La fuerza pública no podrá hacer detenciones si no se considera un riesgo a la salud pública. No obstante, una infracción a la norma implica multas que pueden llegar hasta los 50 millones de pesos.
Caminar por una calle desierta o pasear al perro durante toque de queda no son causas para una detención en emergencia sanitaria. Así lo viene indicando en distintos fallos la Corte Suprema, que ratificó que quebrantar los toques de queda y cuarentena no es un delito, más bien una infracción a las normas administrativas. De esta manera, para proceder bajo el artículo 318, la Fiscalía debe demostrar que en efecto se atentaba contra la salud pública.
Hace unos días el fiscal nacional, Jorge Abbott, comunicó a las fiscalías regionales tener en consideración ciertos criterios respecto al artículo 318 del Código Penal, que se refiere a delitos sanitarios. Ello luego de varios casos absueltos por la Corte Suprema tras acreditarse que la transgresión al horario no generó un riesgo para la salud de la población.
Medidas ineficientes
Desde el inicio de la pandemia por COVID-19 en Chile, el gobierno de Sebastián Piñera ha sido fuertemente criticado por las medidas ejercidas para controlar el virus en el país. El plan paso a paso, que cada semana tiene en incertidumbre a todo Chile, bajo cuarentenas y toques de queda que llevan más de 400 días, pareciera no ser eficiente para disminuir la cantidad contagios ni de decesos.
Héctor Maturana, vicepresidente de la Agrupación por la Memoria Histórica Providencia considera una decisión acertada lo determinado por parte de la Fiscalía Nacional. “Va a favorecer a mucha gente que por distintas razones se desplaza en horas de toque de queda y va a contribuir también a mejorar su bienestar personal”, valoró.
Multas
Sin embargo, el criterio aludido por el máximo tribunal del país implica una correspondiente infracción que debe ser remitida a la Seremi de Salud para que inicie un procedimiento que puede incluir una multa de hasta 50 millones de pesos.
“Lo que ha señalado el Fiscal Nacional a los distintos fiscales regionales que sólo en el caso que la Corte Suprema ha señalado que estando en toque de queda una persona absolutamente sola no existe la hipótesis del riesgo para la salud que requiere el delito. Para todos los demás casos, sí”, manifestó la subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell, aludiendo a fiestas clandestinas o aglomeraciones.
Artículo 318
El artículo 318 del Código Penal dice que “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas UTM”. También considera como agravante las convocatorias prohibidas por la autoridad sanitaria correspondiente.