Por Lic. Anibal Chacama Gallardo
Facultad de Ciencias Jurídicas UCN
Hace algunos días se dio a conocer una carta del periodista nacional Abraham Santibáñez, quien, ante la inminente crisis por falta de insumos médicos en el contexto de la pandemia por el coronavirus y en consideración a sus próximos 82 años, manifestó su renuncia a recibir asistencia mediante un respirador artificial en el evento de contraer la enfermedad, si con ello se lograba salvar otras vidas.
Su mensaje conlleva un nuevo dilema ético en medicina: la racionalización de insumos médicos a partir de la selección de pacientes por consideraciones de edad o enfermedades preexistentes. Se preguntará el lector dónde está la novedad, sobre todo por parte de quienes hemos sido usuarios del servicio público de salud. Pues bien, es la renuncia del reconocido periodista la que representa una nueva variable: la manifestación anticipada de voluntad (mal llamada testamento vital) y su contribución ante el dilema de la última cama.
Si analizamos el dilema desde una perspectiva principialista a partir de la concepción bioética de Beauchamp y Childress, podemos reconocer sus cuatro principios rectores, a saber: respeto a la autonomía, no maleficencia, beneficencia y justicia. En efecto, la directriz anticipada de renuncia a la respiración artificial supone pleno respeto a la autonomía del paciente y su plan autoescogido ante un posible contagio, el que
predomina incluso ante la propia vida.
Asimismo, resulta inherente a la manifestación previa de voluntad el principio de no maleficencia, toda vez que la renuncia al respirador mecánico no procura daño a terceros; muy por el contrario, su propósito ante todo es el beneficio ajeno. Esto último supone a la vez una expresión del principio de beneficencia; qué mayor beneficio para los demás que salvaguardar sus vidas, cediéndoles de antemano los escasos insumos médicos de respiración asistida.
Hasta aquí, pareciera que la instrucción previa de no recibir respiración mecánica asistida encuentra sustento en la bioética principialista. Sin embargo, lo anterior queda en entrevero al aplicar el principio de justicia: no ha de olvidarse que la relación médico-paciente está inserta en una sociedad en que se deben distribuir equitativamente los recursos sanitarios, respetando a cada individuo y procurando un acceso igualitario a los tratamientos médicos.
Más allá del innegable altruismo que supone el living will en comento, existe un riesgo de instrumentalización de los integrantes de la misma sociedad que, en razón del principio de justicia, debiera procurarles los cuidados médicos necesarios. Es de esperar que el testamento vital no sea la solución a un viejo dilema, con una enfermedad nueva.