El Ministro en visita para casos de violaciones a los Derechos Humanos, Mario Carroza, dictó tres procesamientos por la quema de archivos de la Central Nacional de Informaciones (CNI), el brazo represor de la dictadura de Augusto Pinochet, perpetrada en la Escuela de Inteligencia del Ejército.
El juez decidió dictar prisión preventiva para el general (r) Eduardo Jara Hallad, exdirector de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) en calidad de autor, como el responsable de dar la orden para destruir el material; a la exjefa de archivos en el Departamento II de contrainteligencia, dependiente de la DINE, teniente coronel (r) Mercedes del Carmen Rojas Kuschevich, como cómplice; y al exjefe del Estado Mayor General del Ejército, general (r) Carlos Chacón Guerrero en calidad de encubridor.
En su resolución, el magistrado establece que “durante los años 2000 ó 2001 en un día indeterminado la entonces teniente coronel del Ejército Mercedes del Carmen Rojas Kuscevic, segunda al mando de la sección archivo del Departamento Segundo de Contrainteligencia de la DINE por instrucción del general de brigada Eduardo Jara Hallad, director de Inteligencia, habría procedido a revisar en forma aleatoria los antecedentes microfilmados pertenecientes a la CNI que se encontraban en sus dependencias y bajo la custodia del Ejército”.
“Hecho lo anterior y cumpliendo órdenes de su superior Jara dispuso que el suboficial mayor Luis Zúñiga Celis y el cabo primero Osvaldo Ramírez Lazcano trasladaran aquellos archivos de la CNI a la Escuela de Inteligencia del Ejército ubicada en la localidad de Nos, donde fueron incinerados si levantar las actas respectivas que ordenaba la reglamentación vigente un procedimiento irregular que se le habría debidamente informado al entonces jefe del Estado Mayor General del Ejército de Chile, Carlos Patricio Chacón”, añade el fallo.
“Los hechos descritos constituyen en concepto del suscrito el delito de sustracción o destrucción de documentos (…) el ilícito se encuentra previsto y sancionado en el artículo 242 número 1 del Código Penal vigente en la época de los hechos”, concluye.