El presidente del Consejo de Pueblos Atacameños, Sergio Cubillos Verasay, en representación de las 18 comunidades que lo componen y como presidente de la Comunidad Atacameña de Peine, presentó ante el Servicio de Evaluación Ambiental una carta en la cual solicita a su director, Ramón Guajardo Perines, que se abstenga de seguir conociendo respecto de los estudios de impacto ambiental denominados “Continuidad Operacional Minera Zaldívar”, cuyo titular es Minera Zaldívar SPA, y del proyecto “Monturaqui”, cuyo titular es Minera Escondida Limitada.
Las razones que esgrime el Consejo de Pueblos para solicitar dicha abstención se centran en el hecho de que ambas compañías se encuentran en procesos de evaluación ambiental, cuyo objetivo es prolongar la extracción de agua dulce para sus faenas mineras de los sectores de Monturaqui y Negrillar, Tilopozo. Además, sostienen que las comunidades han presentado observaciones al proceso de participación ciudadana, e inclusive a la Comunidad Atacameña de Peine, para la apertura de un proceso de consulta indígena en ambos proyectos.
Otro de los argumentos dice relación con la resolución exenta 1525/2018 del SEA que resolvió abrir un procedimiento de interpretación de las resoluciones de calificación ambiental respecto de Minera Zaldívar, en relación al EIA “Continuidad Operacional Minera Zaldívar SPA” y la resolución exenta 246/2018 fechada el 21 de diciembre de 2018 que dispuso la suspensión de la evaluación de ambos EIA, ya que la autoridad ambiental determinó que ambos proyectos están interrelacionados entre sí, respecto de la extracción de recursos hídricos.
Por último, los pueblos originarios de la cuenca del salar de Atacama sostienen en el documento que el mencionado director prestó servicios de manera directa e indirecta, o tuvo una relación a través de las empresas a las que prestaba servicios, con las compañías titulares de los estudios de impacto ambiental entre los meses de enero de 2018 y mayo de 2019. Lo anterior, en circunstancias que la ley Nº 19.880 en su artículo 12 establece el principio de abstención y señala: “Las autoridades y los funcionarios de la Administración del Estado, en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente”.
Agregando que la misma ley en su numeral 5º define como motivos para la abstención “tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los últimos dos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”.
El asesor jurídico del Consejo de Pueblos Atacameños Lickanantay, Juan Carlos Cayo, destacó que la intención del CPA en ningún momento es cuestionar la idoneidad profesional de Guajardo para el cargo de director regional del Servicio de Evaluación Ambiental.
“Revisando los antecedentes del currículum del director del SEA, que están disponibles en la web, específicamente en la red profesional Linkedin, pudimos verificar que prestó servicios directa o indirectamente a estas empresas y en este punto en específico entendemos que no podría evaluar los proyectos o estar vinculado a un proceso administrativo en revisión», señaló.
«En ningún momento estamos haciendo un juicio de valor con respecto a la calidad profesional del director. Esperamos que se abstenga de seguir conociendo respecto a estos procesos de evaluación ambiental y que se nombre a un funcionario ad hoc que haga las veces de director regional solamente para los actos de estos procedimientos específicos”, concluyó.