[ Columna ] Lo que Chile no puede olvidar: Niñez y la prescriptibilidad de los delitos sexuales

Por Redacción May5,2018

Por Catalina Pérez, Diputada región de Antofagasta

Como sorpresiva calificaron varios de los asistentes a La Moneda, el anuncio de Sebastián Piñera respecto a proponer la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de edad. Lo cierto es que esta propuesta forma parte de las recomendaciones hechas por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas y viene concitando, si bien no la atención de todos los sectores, si el acuerdo transversal del mundo vinculado a los derechos de la infancia.

La deuda que Chile mantiene con la infancia se traduce en una de las más dramáticas violaciones de derechos humanos de nuestro presente. La gravedad de su desarrollo, más allá de la inocencia de sus víctimas, reside en el aparataje público-privado que la sostiene, en lo sistémico de sus causas y en lo irresponsable de su tratamiento.

En este contexto, no cabe sino coincidir con la pertinencia de una propuesta como la imprescriptibilidad en este tipo de delitos, pese a lo contraintuitivo que resulta para quien entiende el principio de seguridad jurídica como un mínimo de la paz social y el estado de derecho.

La prescripción de la acción (siendo “la acción” el poder de una persona para activar el sistema judicial ante un conflicto jurídico) nos permite adquirir, como comunidad, la seguridad de que todo conflicto tendrá un punto final. Así, como ciudadana tengo la certeza de que habiendo transcurrido determinado tiempo, mis derechos se consolidan, y no pueden ser arrebatados o cuestionados por un tercero.

Para ser justa, los plazos en que las acciones prescriben, dependen por ejemplo de la gravedad de los hechos, o de la capacidad de la persona de ejercer la acción. Así, en el caso de delitos contra menores, ese plazo comienza a computarse (y esto hay que aclarárselo a algunos diputados) desde que la víctima ha cumplido 18 años, y se presume por tanto, tiene la capacidad de ejercer la acción.

El problema consiste, en que a diferencia de otras categorías de delito, la dinámica de los delitos sexuales, en menores de edad, producen secuelas tales en las víctimas, que esa capacidad para ejercer la acción (penal o civil) no se configura exclusivamente por el cumplimiento de la mayoría de edad.

En términos jurídicos el debate ya se ha dado respecto del inicio del cómputo del plazo de prescripción para el caso de los delitos de daño permanente, y en esta misma línea, siendo en muchos casos el daño tal, que no permite a la víctima ser consciente del mismo, externalizarlo, ni menos ejercer la acción penal, pierde sentido el cómputo de la prescripción desde los 18 años como ocurre en la actualidad.

Por otro lado, la gravedad del delito ha sido ampliamente reconocida por organismos internacionales como la Asamblea o el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, equiparando la violencia sexual contra la niñez, a la tortura, un crimen de lesa humanidad, por lo demás, imprescriptible.

Pese a lo señalado, creo que es importante hacerse cargo de las evidentes dificultades probatorias del delito 40 años después, de la persecución y condena social de la que eventualmente pueden ser víctimas sujetos injustamente señalados como culpables, o de la falta de especialización es nuestro sistema judicial.

El tratamiento judicial adecuado en esta materia, requiere esfuerzos de los distintos actores del área: la capacitación de padres, educadores e instituciones es esencial para la correcta lectura de actos que evidencian abusos o la buena conducción de las denuncias informales, la definición del rol de la nueva defensora de la niñez, y la especialización de los órganos de persecución penal y del sistema judicial son esenciales para la correcta orientación y asistencia de las víctimas.

No hay que olvidar también que la posibilidad de denunciar violencia sexual sin el límite de la prescripción no está ni cerca de ser una solución de fondo para los NNA hoy violentados ante el silencio cómplice del estado, y que si no avanzamos hacia un Sistema de Garantías Integrales de los Derechos de las Niñez, el fin de la privatización y el financiamiento a la demanda en los centros del SENAME y una nueva ley de adopciones, apenas estamos tocando la punta del iceberg, en un problema tan dramático como urgente.

Así, este tema requiere de la adecuación de nuestras normas a sus principios informadores, resguardando la coherencia jurídica, y la necesidad de que el derecho se ajuste para dar respuesta a las víctimas y comenzar a resarcir la responsabilidad del estado en la materia.

Related Post