La Corte Suprema de justicia ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había rechazado el recurso de protección presentado en contra de la ordenanza de la alcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo, que sanciona con multas a las personas en situación de calle e indigencia.
Sin embargo, el máximo tribunal advirtió una serie de contrasentidos en la normativa municipal y dejó la puerta abierta para eventuales recursos ante la Contraloría y también la posibilidad de recurrir a la Ley antidiscriminación.
El tribunal rechazó la presentación por un tema de forma:
«No se contiene en ella antecedente alguno que permita identificar al menos a una persona que se encuentre en una situación concreta de verse expuesta a la imposición de una sanción, que reúna las características ya referidas, de inmediatez o perentoriedad», señala el fallo.
No obstante, el escrito deja entrever la inhumanidad que conlleva la aplicación de la cuestionada ordenanza.
«Resulta evidente que, tanto de la fundamentación del acto administrativo cuestionado como de la redacción de su articulado sancionatorio, lo que la Ordenanza castiga en concreto, más que conductas, son estados o estilos de vida, lo que constituye la principal razón por la que, en su época, las disposiciones de similar tenor contenidas en el Código Penal y en la Ley Nº11.625 sobre Estados Antisociales fueron derogadas, ya que ellas contravenían los principios limitadores del ius puniendi de última ratio, lesividad, proporcionalidad, culpabilidad y humanidad», advierte la corte.
Finalmente, la Corte Suprema señala su rechazo «dado que el recurrente no se encuentra en situación de calle ni vive de la limosna del público, y que no se pudo identificar a ningún individuo que se viera inmediatamente afectado por la Ordenanza tantas veces mencionada».
Sin embargo, deja la puerta abierta para que mediante Contraloría General de la República o invocando la Ley 20.609, que establece medidas Antidiscriminación, se pueda objetar la aplicación de la cuestionada ordenanza municipal.