Corte Suprema rechaza recurso de termoeléctrica contra ordenanza de aseo en Tocopilla

Por Redacción Mar5,2018

La Corte Suprema rechazó definitivamente el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa termoeléctrica ENGIE (ex Ecl), industria que buscaba dejar sin efecto la ordenanza de aseo especial que promulgó la Municipalidad de Tocopilla en mayo de 2016.

El fallo, del 19 de febrero, rechaza la reclamación de la empresa termoeléctrica y da validez a la ordenanza que tenía como objetivo cobrar a las grandes empresas que contaminan y ensucian la ciudad de Tocopilla, en virtud de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley de Rentas Municipales y el Plan de Descontaminación del puerto salitrero.

El fallo señala que los municipios tienen derecho a cobrar por prestar el servicio que implica diariamente la limpieza de calles y espacios públicos de la ciudad que son ensuciados por el polvillo y la contaminación.

“El recurrente (Engie Energía) no hace mención a la norma que otorga a la municipalidad la facultad de efectuar cobros por el retiro de la basura desde las calles (…) así como tampoco le atribuyó tal vicio a la norma que dispone que las municipalidades son las encargadas de desarrollar en su territorio funciones relativas a la protección del medio ambiente y la salud pública (…) Dicha omisión, a juicio de estos sentenciadores, resulta imposible de soslayar puesto que las referidas son precisamente las normas que le dan a la municipalidad recurrida la facultad de dictar ordenanzas como la cuestionada y otorgan específicamente al alcalde la facultad de desarrollarlas, motivo suficiente para rechazar el recurso de nulidad sustancial interpuesto por manifiesta falta de fundamente”, concluye la Corte Suprema.

“Por estas consideraciones (…) se declara INADMISIBLE en recurso de casación en la forma y SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo”, agrega el fallo.

En septiembre del año recién pasado la misma Corte Suprema había dictado otro fallo en relación a esta misma ordenanza y en respuesta al reclamo interpuesto por la empresa Norgener (AES GENER), otra de las termoeléctricas ubicadas en Tocopilla y que debía pagar tras la promulgación de la ordenanza. En esa oportunidad, el máximo tribunal de justicia por un lado solicitó al municipio actualizar los montos de los cobros, pero por otro lado dio su visto bueno al cobro de este derecho municipal.

De esta manera, los dos fallos reconocen la legalidad de la ordenanza y el derecho de los municipios a realizar estos cobros a las grandes empresas que contaminan y ensucian la ciudad.

Lo que queda pendiente es la aplicación de esta normativa por parte de las nuevas autoridades municipales que asumieron a fines de 2016.

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