El Primer Tribunal determinó acoger el reclamo de diversas agrupaciones de Calama y ordenó al Ministerio de Medio Ambiente anular el Decreto Supremo Nº5 que aprobó el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) de esa ciudad.
El órgano jurisdiccional también estableció que se debe realizar un nuevo estudio con los datos de las estaciones de monitoreo que representen correctamente a la totalidad de la población de Calama y que se disponga de las medidas necesarias que permitan mejorar su realidad atmosférica.
El fallo del Tribunal Ambiental se basó en dos aspectos principales. En primer lugar, revisó la decisión de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de no considerar una de las estaciones de monitoreo instaladas en el Servicio Médico Legal como representativa de la población de Calama.
El ministro redactor del fallo, Mauricio Oviedo Gutiérrez, explicó que en la visita inspectiva realizada a la zona «se pudo constatar que al menos una de las estaciones eliminadas -en este caso la ubicada en el Servicio Médico Legal- sí detentaba representatividad poblacional debido al crecimiento urbano, así como también a la actual planificación territorial, por lo que su eliminación generó que no se tuvieran todos los datos necesarios para la correcta elaboración de un plan de descontaminación que se adecuara a la realidad atmosférica de la comuna».
En segundo lugar, el tribunal acogió los argumentos presentados por los demandantes, quienes afirmaron que el PDA no estaba cumpliendo su objetivo de reducir la contaminación. Esto, debido a que durante la elaboración del plan, sólo se consideraron representativas cuatro de las seis estaciones de monitoreo existentes, es decir, se excluyeron dos estaciones de monitoreo que podrían haber brindado una visión más completa de la calidad del aire en Calama.
Sergio Chamorro, activista medioambiental e integrante de Corporación Yareta en Calama, considera que «el Plan de Descontaminación fracasó desde su diseño hasta su ejecución».
«Con el tiempo transcurrido, enfrentamos diariamente hechos visibles, notorios y de reclamos permanentes. Es un momento muy difícil para vecinos y vecinas que se movilizaron para lograr que el Estado dicte un plan. Trece años de luchas populares y ciudadanas para hoy tener un Plan que no descontamina», aseveró.
El objetivo del PDA era dar cumplimiento a la norma primaria y de calidad ambiental para material particulado respirable (MP10) en un plazo de 5 años. El plan incluía regulaciones específicas para las faenas mineras, actividades de construcción, plantas de extracción de áridos, medidas de control de emisiones en el sector de Puerto Seco y un programa de limpieza de calles, entre otras medidas.
Cabe recordar que en Calama y su área circundante se emplazan distintas actividades industriales que aportan a las emisiones de material particulado como, por ejemplo, actividades asociadas a la minería, entre ellas Codelco y sus divisiones Chuquicamata; Planta de Tostación de Concentrados; Ministro Hales y Tranque Talabre, las que en su conjunto emiten 33.942 toneladas por año de MP10, correspondientes a un 98% del total de las emisiones del contaminante. Las restantes tienen relación con el polvo en suspensión por el transporte, la extracción de áridos, empresas del sector Puerto Seco, fundición de plomo, entre otras.