Se lavó las manos: Alcalde de Antofagasta usó resquicio para no pronunciarse sobre minera Comahue durante proceso de evaluación ambiental

Por Redacción Mar24,2023

Aún cuando los artículos 34 y 35 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental señalan que los municipios deben pronunciarse sobre los proyectos presentados por las empresas, el alcalde de Antofagasta, Jonathan Velásquez, evitó emitir un informe sobre minera Comahue.

Cabe recordar que el 14 de marzo, la Comisión Regional de Evaluación Ambiental aprobó este polémico proyecto que se emplazaría a 4,5 kilómetros de la Reserva Nacional La Chimba y a 22 de la zona urbana de Antofagasta, lo que ha generado preocupación por el impacto que podría tener en el medio ambiente y en la salud de los ciudadanos del sector norte de la comuna, quienes ya se encuentran expuestos a focos contaminantes como el ex vertedero municipal y las constantes quemas ilegales.

Valiéndose de un resquicio, el jefe comunal de Antofagasta emitió un oficio a solicitud del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), con fecha 12 de mayo de 2022, indicando que su servicio «se excluye de participar de la calificación ambiental del ‘Proyecto minero Comahue'».

Lo anterior, según el alcalde Jonathan Velásquez, por cuanto «el proyecto se encuentra fuera del ámbito de competencias de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta».

Sin embargo, según pudo constatar nuestro medio, la respuesta del edil en realidad es un «lavado de manos» para evitar pronunciarse sobre esta polémica inversión que ha despertado las críticas de organizaciones ambientalistas e incluso el diputado Sebastián Videla.

Una revisión precisa del Decreto N° 40, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, especialmente el artículo 34, permite constatar que debe existir un pronunciamiento del municipio local respecto a si el proyecto o actividad se relaciona con el plan de desarrollo comunal, elaborado de acuerdo a lo dispuesto en Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y que se encuentre vigente.

«Para tal efecto, se deberá considerar si la tipología del proyecto o actividad se encuentra establecida en alguna de las definiciones estratégicas, objetivos generales u objetivos específicos de los referidos instrumentos. Asimismo, se deberá considerar si dichas definiciones y objetivos se ven favorecidos o perjudicados por el proyecto», indica el artículo.

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