Por primera vez la Carta Magna considera a quienes son parte de la diversidad y disidencia sexual.
A 7 semanas del plebiscito donde chilenas y chilenos decidirán si se mantiene la Constitución de Pinochet de 1980 o si se aprueba un nuevo texto surgido del debate democrático, continúa el debate sobre los derechos que considera la propuesta elaborada por la Convención Constitucional.
En esta oportunidad, como contribución a la educación cívica, Regionalista.cl repasa los derechos que la nueva Constitución considera para la comunidad LGBTIQ+.
Igualdad sustantiva y mismo trato
Entre otros principios y derechos, se establece el principio de Igualdad Sustantiva. Este consiste en que se “asegura a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
También se especifica que la Constitución garantiza “el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil”.
Derecho a vida libre de violencia de género y derecho a igualdad y no discriminación
Además, se plantea el Derecho a una vida libre de violencia de género. Este derecho especifica que se “garantiza y promueve el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones”. En ese sentido, el Estado es responsable de sancionar e investigar esta violencia, además de reparar a sus víctimas y erradicar los patrones socioculturales que la permiten.
Por otra parte se reconoce el Derecho a la igualdad y no discriminación. Ella “asegura el derecho a la protección contra toda forma de discriminación” en diversas causas, entre las cuales menciona a la “orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género”.
Espacio digital libre de violencia
También se instaura el Derecho a participar en un espacio digital libre de violencia. En este, «el Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, jóvenes y disidencias sexogenéricas».
En términos legales, los Sistema de Justicia tendrán que “adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexogenéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos”.
Derecho a la identidad y diversas formas de familia
En relación al Derecho a la Identidad, se consagra que «toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas».
En el caso de la familia, las reconoce en “sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos”.
Derechos sexuales y reproductivos y educación sexual integral
Asimismo, el proyecto de nueva carta magna reconoce a todas las personas como titulares de derechos sexuales y reproductivos. De esta forma asegura a “todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos”. De esta forma, se reconoce a las identidades trans y no binarias.
Educación sexual integral
Por otra parte incluye la Educación Sexual Integral. Artículo que dentro de sus principales principios promueve “el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual”.