Videocolumna: No me pagaron las cotizaciones – Nulidad del despido

Por Axel Villar Jun9,2020

Esta es tal vez una de las materias mas consultadas por los trabajadores y uno de los asuntos más vistos en los tribunales laborales. La nulidad del despido es también conocida como «ley Bustos» (Ley Nº 19.631), llamada así por el apellido de uno de sus más fuertes impulsores, el ex parlamentario y dirigente sindical, don Manuel Bustos.

A la época del ingreso del proyecto la ley ordenaba que el despido era válido siempre que el empleador, en el aviso de despido le comunique al trabajador «el estado en que se encuentran las imposiciones previsionales». Tal como posiblemente estés pensando, el empleador podía indicar al trabajador en el referido aviso que «respecto al pago de cotizaciones, estas se adeudan en su totalidad» y con eso el despido era totalmente válido. La modificación del articulo 162 tiene por fin lograr que los empleadores pagaran las cotizaciones y no solo que informaran que no las habían pagado.

¿Cómo logra la ley de nulidad de despido que los empleadores paguen las cotizaciones?

Para responder esta pregunta es necesario conocer qué es la nulidad del despido. Esta se puede definir como aquella en que se procede cuando el empleador no hubiere efectuado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido, aún así despide al trabajador, produciendo con esto que el contrato de trabajo no terminará, es decir no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. En palabras sencillas, si se despide al trabajador y no pagó las cotizaciones, el despido no tiene valor y tendrá que seguir pagando al trabajador cotizaciones y remuneraciones.

Sin lugar a dudas esta nueva modalidad tuvo mucha utilidad. Los empleadores ya no podían despedir sin cumplir con el resguardo previsional y de hacerlo tendría un alto costo económico. Pero todo esta maravilla tiene algunas fallas. Los finiquitos se deben firmar ante ministro de fe, pudiendo ser estos los notarios o inspectores del trabajo. En el caso de los notarios, alguno de ellos no revisan si realmente las cotizaciones están pagadas, por tanto, si el trabajador firma el finiquito sin hacer la reserva de derecho respectiva, se dificultará perseguir en juicio al empleador.

A continuación te dejamos algunas preguntas y respuestas que te podrían ser de utilidad:

¿Cuántas cotizaciones debe adeudar el empleador para que se produzca la nulidad del despido?

La ley habla del “íntegro pago” de la cotizaciones, sin hacer referencia a cantidad.

¿Y si solo no me ha pagado AFC (Fondos de cesantía)?

El AFC es parte de las cotizaciones y por tanto el no pago de esta abre las puertas a solicitar la nulidad del despido.

¿Qué puedo hacer si me adeudan cotizaciones y me despidieron?

Se puede demandar la nulidad del despido, solicitando que se paguen las cotizaciones adeudadas y remuneraciones futuras hasta el pago íntegro de las cotizaciones.

¿Qué puedo hacer si me adeudan cotizaciones y no me han despedido?

Se puede hacer uso de la figura conocida como “auto despido”.

Sé que mi empleador no ha pagado las cotizaciones, pero el notario sí permite que yo firme el finiquito. ¿Qué puedo hacer?

De ocurrir esto, lo que puedes hacer es firmar el finiquito y en ambas copias del mismo estampar la respectiva reserva de derechos.

Esperamos que esta información te sea de utilidad. Como siempre, si tienes dudas comunícate con nosotros para poder ayudarte: http://www.villarossandon.cl

Si te acomoda más ver que leer, te invitamos a visualizar este video:

Axel Villar Ossandón
Abogado
+56 9 9576 9024
Postítulo en Derecho Laboral
Universidad Alberto Hurtado

By Axel Villar

Axel Villar Ossandón es abogado, con postítulo en Derecho Laboral (Universidad Alberto Hurtado). Actualmente reside en Antofagasta.

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